RESPONSABILIDAD MÉDICA
Enviado por mangel27 • 10 de Julio de 2014 • 12.452 Palabras (50 Páginas) • 362 Visitas
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Por: Jaime Alberto Arrubla Paucar
INTRODUCCION.
En la sociedad contemporánea, caracterizada por una demanda en masa de servicios y en consecuencia por la socialización de la medicina y los servicios de salud que requiere la población, aparecen factores diferenciadores a los tradicionales contratos de servicios médicos de antaño e incursionan muchos otros agentes en la prestación de este tipo de servicios, como el mismo Estado, los centros de salud, los hospitales y las clínicas, los aseguradores, los prestadores del servicio de salud prepagada o por sistemas privados de cotización para la prestación de los servicios de salud, etc. Igualmente, inciden factores como la especialización y la prestación colectiva de servicios médicos. Al lado de todos estos fenómenos, surgen otros de no menor importancia, como la despersonalización en la prestación del servicio, que hace que el paciente ya no se sienta personalmente ligado a su médico.
Otro factor para considerar es la desmitificación de la medicina que ha bajado de su pedestal, inspiradora de fe ciega para sus pacientes, a un lugar más llano donde se le reconocen aciertos y errores.
De otro lado, aparece también una tendencia contemporánea en el campo de la responsabilidad civil, que demanda que todo daño sea reparado por parte de los profesionales o centros responsables de la prestación de los servicios médicos, independientemente de que haya habido error o negligencia en la prestación del servicio.
La justicia reside en el equilibrio. La sociedad clama por una demanda cada vez mas creciente de responsabilidad frente a los profesionales de las ciencias de la salud; existe lo que algunos han dado en llamar “una fiebre de responsabilidad”. No puede llevarse al extremo la situación, tampoco mantener los lineamientos de la responsabilidad en esquemas liberales que perjudican a la víctima. Encontrar esa justa medida es el trabajo del derecho contemporáneo.
Destacamos a continuación algunos temas de importancia en el campo de los servicios médicos y la responsabilidad que de ellos se deriva y las decisiones jurisprudenciales de la H. Corte Suprema de Justicia, sobre los mismos, que los ponen a tono con las exigencias contemporáneas de la actividad.
1. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
El consentimiento que da el paciente, se supone que se presenta en medio de una adecuada información que la ha dado el médico tratante de cuales son los procedimientos, las dificultades, las posibles complicaciones e incluso, las secuelas que pueden quedar de un determinado tratamiento.
Hoy en día se considera como un derecho fundamental del paciente, el que se le requiera para un consentimiento informado. La diligencia que se espera del médico no es solamente sobre su de curia profesional, sino además sobre la adecuada información que otorgue a su paciente y el deber de requerir su consentimiento a determinada práctica. Se supera así el mero nivel deontológico con que generalmente se aprecia el deber de información, para incrustarlo dentro de la diligencia debida que espera del profesional de la medicina en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La información debe comprender las ventajas y desventajas del tratamiento o procedimiento recomendado, así como sus posibles peligros, riesgos y secuelas. No puede el médico actuar sobre la humanidad de su paciente sin su consentimiento y la medida de la eficacia de dicho consentimiento estriba en la adecuada información que previamente se le haya dado al paciente o a su representante. El paciente debe tener plena conciencia acerca de la naturaleza del procedimiento médico que va a realizársele, sus riesgos, lo que espera del mismo y las consecuencias positivas o negativas y es precisamente el médico que recomienda el procedimiento quién debe informarlo adecuadamente para que asuma los riesgos que toda práctica médica encierra.
En la jurisprudencia del Tribunal Supremo español se ha acuñado un estribillo para denotar lo que debe contener la información hacia el paciente “información objetiva, veraz, completa y asequible”
Se discute en la jurisprudencia Francesa sobre el nivel de exhaustividad en la información que deba darse al paciente, a fin de no alterar su aptitud sicológica para el mismo tratamiento.
Las consecuencias de no informar adecuadamente al paciente, generan un consentimiento viciado por parte del paciente.
Sobre el consentimiento informado que debe obtenerse del paciente, ha precisado la H. Corte Suprema de Justicia lo siguiente :
“5. Para la Corte es de sumo interés, por las aristas del caso, detenerse un tanto en la conocida figura del consentimiento “informado” o, con mejor denominación, “ilustrado”, débito de singular importancia en el ejercicio de la actividad médica que sin duda pesa sobre quien presta tan caro servicio, quien corre además con la carga de su acreditación (art. 177 del C. de P. C.). Ese imperioso deber, cuya satisfacción, por regla, ha de remontarse a las etapas anteriores a la ejecución del acto médico, pero no se extingue del todo, necesariamente, durante los periodos subsiguientes, no emergía para nada ajena al evento sub lite, respecto de la cual no se avizora la presencia de circunstancia alguna que autorizara prescindir de la aludida prestación.
Precisamente, sobre el galeno pesaba satisfacer ese deber de ilustración acerca de la naturaleza, riesgos, inconvenientes, ventajas y expectativas de las intervenciones quirúrgicas a practicar a la señora Ortega Jaramillo, como presupuesto indispensable para obtener el consentimiento de la paciente, abriendo el paso, así, a la configuración del acuerdo de voluntades cuya ejecución motivó la presente controversia.
No se trata, ni de lejos, de un mero formalismo, como quiera que los negocios jurídicos de esta especie -y así el acto médico obrase exclusivamente en cumplimiento de un deber legal-, recae nada más ni nada menos que sobre la vida, la salud y la integridad corporal de las personas, por manera que el carácter venal que de suyo caracteriza los contratos bilaterales, onerosos y conmutativos de derecho privado, en este escenario se ve, por fortuna, superado por el humanístico que es propio de la actividad médica. Más que un mercado o una clientela que cultivar, los posibles usuarios de los servicios médicos, incluyendo los meramente estéticos o de embellecimiento, son ampliamente acreedores de un
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