INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SENTENCIA ANTCIPADA.
Enviado por hugoaranda • 5 de Julio de 2011 • 3.077 Palabras (13 Páginas) • 1.101 Visitas
LA SENTENCIA ANTICIPADA OPUESTA AL DEBIDO PROCESO.
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La palabra “sentencia” etimológicamente “procede del latín sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quién la dicta” .
Sirve para denotar, a un mismo tiempo, un acto jurídico procesal y el documento en que se consigna. “Como acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento. Como documento, la sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida”.
De todos modos, la sentencia debe dictarse una vez concluido el proceso, evaluadas las pruebas y cumplidos todos los procedimientos establecidos en la ley; Es la culminación del proceso en primera instancia.
La Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999; Código de Procedimiento Penal, eliminó los resabios del sistema inquisitivo , reglamentando en mejor forma las condiciones del proceso, creando los tribunales mixtos, reconociendo los derechos de las víctimas, e imponiendo el juicio oral.
Introduce el juicio abreviado, en el Título I del Libro Segundo, Segunda Parte; artículos 373 y 374, basado en el principio de oportunidad que traduce, la figura de origen anglosajón; conformidad del imputado.
Tiene por objeto negar la pertinencia y eficacia del juicio oral y público, en mérito a la confesión de parte y la conciliación de la pena, bajo la presunción de la inexistencia del interés público en su persecución, al no aparecer sensiblemente afectado.
Estas mismas disposiciones se encuentran insertas en el Título III , Capítulo I, del Código de Proceso Penal español, referente al procedimiento abreviado para determinados delitos.
Puede darse al término de la investigación preliminar, según el inc. 4) del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y, también, a la conclusión de la investigación, a tiempo de presentarse el requerimiento conclusivo dirigido al Juez, según los términos del artículo 373.
En todo caso, toda causa debiera concluir en mérito a la prueba producida en la etapa preparatoria, y dictarse la sentencia basada en el fundamento de la prueba y no en la mera confesión del encausado. Para ese efecto, la ley ha previsto un procedimiento abreviado distinto del debate oral, cuyo antecedente inmediato se encuentra . en el Decreto Supremo Nº 22881 de 29 de julio de 1991, pero en este caso, .no se puede justificar
Según los términos del Código de Procedimiento Penal vigente, varios son los requisitos que hacen procedente el procedimiento abreviado y, consecuentemente, la sentencia anticipada.
En primer lugar, la determinación del representante del Ministerio Público, es decir, la convicción expuesta en el requerimiento conclusivo sobre la viabilidad del procedimiento abreviado, toda vez que corresponde al Ministerio Público “dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública”.
En segundo lugar, aunque originariamente el proceso abreviado parece haberse instituido exclusivamente para los delitos leves o de menor gravedad e incidencia social, según los términos del Código de Procedimiento Penal, su vigencia alcanza a todos los delitos sin excepción, si cumplen los presupuestos legales. Por ejemplo el primer juicio abreviado realizado en la ciudad de Cochabamba, trataba del delito de homicidio que concluyó con sentencia condenatoria de 10 años de privación de libertad. Este hecho, es demostrativo de que las normas relativas al procedimiento abreviado y la sentencia anticipada, corresponden efectivamente a todos los delitos. Puede advertirse que la opción objetiva de la ley se aparta de los criterios doctrinales y legislativos, aparentemente mayoritarios, que conciben los mecanismos de abreviación y aplicación de la sentencia anticipada, solo a los supuestos criminales leves o de menor gravedad.
En tercer lugar, la conformidad del imputado y su defensor. Es decir que la conformidad debe ser otorgada por el imputado asistido por su defensor y debe alcanzar. 1) a la existencia del hecho delictivo que se investiga, 2) la participación del imputado; 3) que el imputado renuncie voluntariamente al juicio oral y 4) que reconozca su participación en el delito y su culpabilidad en forma libre y voluntaria.
“La conformidad es un acto unilateral de postulación y de disposición de la pretensión, efectuado por la defensa y realizado en el ejercicio del principio puro de oportunidad, por el que, mediante el allanamiento a la más elevada petición de pena... se ocasiona la finalización del procedimiento a través de una sentencia con todos los efectos de cosa juzgada”.
Sin embargo, de que la confesión elimina tramitaciones prolongadas, no evita que el juez dicte una sentencia, que no debiera estar fundada en la confesión, sino en la objetividad de la prueba presentada, según la teleología de la abreviación procesal.
De este modo, el imputado renuncia a la publicidad del juicio, a interrogar a los testigos de cargo y a cuestionar públicamente el fundamento de la acusación en su contra.
El reconocimiento de participación en la comisión del delito, es decir de la confesión, apareja en favor del imputado, la ventaja de que “la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal”. Sin embargo, resulta difícil negar la coerción que se ejerce sobre el imputado para obtener su confesión, bajo la amenaza de sufrir una sanción mayor. En este caso, lo que se logra es una convención negociada, mediante la que el imputado renuncia al juicio oral y público y el Ministerio Público a requerir una penalidad excesiva.
Al existir conformidad, la sentencia se aproxima al terreno de la homologación o, lo que se denomina la sentencia homologada, que, según la doctrina, es aquella que se dicta en los casos de desistimiento, transacción o conciliación..Por esta causa se afirma que el consenso de las partes en este tipo de procedimientos, sustituye la verdad real, por una verdad consensuada.
Sin embargo, no se puede negar que el conflicto más importante que representa el proceso abreviado y la sentencia anticipada, es el denominado conflicto constitucional que afecta al instituto del debido proceso, proclamado por la Constitución ; que tiene su precedente en el artículo 39 de la denominada Magna Carta Liberatum de 1215, expedida por el Rey Juan II de Inglaterra. “El principio de legalidad conforme a su concepción actual, nace en el siglo XVIII de las ideas de la ilustración y es recogida expresamente en la Petitionee of Rights
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