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Sentencias


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  10.018 Palabras (41 Páginas)  •  657 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011)

Discutida y aprobada en Sala de 1° de agosto de dos mil once (2011)

Referencia: 11001-3103-026-2000-04366-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad Compañía Suramericana de Seguros S.A., respecto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente contra Compañía Transportadora S.A.

ANTECEDENTES

1. En la demanda, la demandante pidió declarar la responsabilidad civil contractual de la Compañía Transportadora S.A., como agente marítimo de Crowley American Transport Inc. respecto de la motonave Thorndale, por la pérdida patrimonial de la sociedad ARB., Inc. Sucursal Colombia/ Ismocol Colombia S.A. con los daños causados a la mercancía transportada desde EEUU hasta Cartagena según B/Ls números JAXS9H000220 (“madre”) y 6610014083 (“hijo”) y condenarla a pagarle la suma cancelada a título de indemnización del siniestro en cuantía de $247.857.652

debidamente actualizada, sus intereses corrientes y costas (fls. 122 y 123, cdno. 1).

2. Fúndase el petitum, en los siguientes hechos:

a) En el transporte marítimo se dañó la mercancía importada desde Estados Unidos para la industria petrolera por ARB Inc. Sucursal Colombia/Ismocol Colombia S.A., despachada por conducto de Crowley American Transport Inc. en la motonave Tornadle con los B/Ls números JAXS9H000220 (“madre”) y 6610014083 (“hijo”), los cuales detectó el operador portuario el 19 de mayo de 1999 antes del descargue en Cartagena.

b) En el ajuste de daños, el fabricante dictaminó la necesidad de reparar la mercancía, que fue remitida al país de origen, incurriendo la asegurada en nuevos gastos de transporte, almacenamiento, empaque, reexportación y pago de reparaciones por la suma de $282.237.521; tales daños se reclamaron a la transportadora y a su agente marítimo, responsables solidarios de las pérdidas del transporte marítimo; y la Compañía Suramericana de Seguros S.A. pagó $247.857.652 a la asegurada según la póliza automática contentiva del seguro de transporte 160707 y el certificado de seguro 1238601, subrogándose en sus derechos frente a los responsables del siniestro (fls. 118-132, cdno. 1).

3. Trabada la litis, la demandada al resistir las pretensiones, interpuso la denominada excepción “genérica” (fls. 153-155, cdno. 1).

4. La decisión de primera instancia pronunciada el 28 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero Civil del Circuito República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil WNV. Exp. No.1100131030262000-04366-01 3

de Descongestión de Bogotá, D.C., según la medida adoptada para el Juzgado Veintiséis del Circuito, declaró la responsabilidad solidaria pretendida, reconoció como subrogataria de ARB INC. Sucursal Colombia- Ismocol Colombia S.A. a la Compañía Suramericana de Seguros S.A., condenó a la demandada a pagar $247.857.652 costas, y negó la corrección monetaria e intereses (fls. 356-365, cdno.1).

5. Apelada la sentencia por las partes, el Tribunal, en la suya de 17 de octubre de 2008, revocó el numeral tercero de la parte resolutiva, para en su lugar condenar al pago dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria de $4.914.698,23 ya indexada más intereses corrientes a partir del vencimiento del plazo hasta el pago efectivo de la obligación, también revocó el numeral quinto y la confirmó en lo demás (fls. 29-50, cdno.2).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Luego de reseñar los antecedentes, actuación procesal, sentencia impugnada y recursos de las partes, el fallador de segundo grado halló los presupuestos procesales, y advirtió la aplicación del Código de Comercio a la controversia del siniestro sucedido durante el transporte marítimo ejecutado entre Houston y Cartagena, no obstante remitir el contrato a la ley marítima de Estados Unidos (COGSA), “The Carriage of Goods by Sea Act”, según entendieron las partes, al seleccionar a los jueces de la República.

2. Enseguida, precisó el único reproche formulado por la demandada al quantum indemnizatorio reconocido en la sentencia, sin disentir de la declarada responsabilidad por la República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil WNV. Exp. No.1100131030262000-04366-01 4

pérdida de las mercancías, procedencia y estructuración in casu de los requisitos de la acción consagrada en el artículo 1096 del Código de Comercio, por cuanto en su sentir el a quo desconoció el monto resarcible pactado en las cláusulas limitativas insertas en los conocimientos de embarque suministrados por el embarcador al transportador sin expresar el valor de los bienes, so pretexto de constar en facturas de compra no entregadas, por lo cual, la reparación de los daños o pérdidas, opera al tenor de lo pactado.

3. Tocante a la subrogación del asegurador en los derechos del asegurado contra el responsable del siniestro, el juzgador de segunda instancia, memoró la carga probatoria del pago válido de la indemnización hasta cuyo valor opera, estimó pertinente la suma cancelada por $247.857.652 según el daño causado, el contrato de transporte marítimo, su regulación y elementos de convicción, para encontrar en el conocimiento de embarque número 66100-14083, la estipulación con arreglo a la cual “la responsabilidad por pérdida o daño de las mercancías no excederá de $US 500 por paquete o (…) por unidad de carga acostumbrada, a menos que el Negociante haya declarado un valor de mercancías superior”.

4. En relación con el contrato transporte marítimo de mercancías, el Tribunal, al tenor de los artículos 1643 y 1644 del Código de Comercio, destacó “la facultad para el transportador de fijar un límite máximo a su responsabilidad cuando el valor de la mercancía no ha sido declarado por el cargador, sin advertencia o tope alguno”, declaración omitida en los B/Ls JAXS9H000220 y 66100-14083 (fls. 224-238, cdno. 1), cuya casilla 25 “en la que se debía consignar el valor declarado por el República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil WNV. Exp. No.1100131030262000-04366-01 5

embarcador” no está diligenciada, de donde “la juzgadora no podía suponer tal acto cuando no se hallaba presente en el conocimiento de embarque, sino en documentos diferentes como la factura de compraventa las mercaderías o la lista de contenido”, sin tener presente “que como lo indicara la falladora,

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