Sentencia
Enviado por carmen • 20 de Octubre de 2011 • 5.737 Palabras (23 Páginas) • 541 Visitas
La influencia del normativismo en el Sistema Judicial Venezolano.
El Derecho como disciplina científica no tiene una larga tradición. Se admite generalmente que fue el jurista alemán Federico de Savigny quien despertó en el siglo XIX la curiosidad científica acerca del Derecho, al analizar en su extensa obra: Sistema de Derecho Romano Actual, las instituciones romanas y situar la experiencia jurídica como tema de estudio del Derecho: el conocimiento jurídico sólo puede fundarse en la experiencia. ¿Pero dónde sino en la vida humana se realiza la experiencia jurídica? El hecho humano es el motivo de la norma de Derecho, es el objeto del estudio del jurista; y para alcanzar el conocimiento de este objeto que es la conducta del hombre con implicaciones jurídicas, no puede apelarse principalmente a la historia en términos absolutos, ni a la Sociología y tampoco a la Psicología. Aunque ellas tengan parte en la noción de lo jurídico, sólo la aprehensión empírica de la realidad de los actos y hechos que producen el derecho puede darnos una idea científica de lo jurídico.
Nuestro sistema de Derecho tiene base en la ley escrita, aunque también se consideran elementos de aplicación del Derecho, entre otros, los principios generales, la jurisprudencia, la costumbre en materia mercantil. Lo dicho pareciera significar que existe identificación entre términos como “LEY” y “DERECHO”, lo cual es científicamente inadmisible. Más exactamente pudiérase decir que la contraposición dialéctica se da entre ley, por un lado, y actos del hombre o hechos naturales que tienen implicaciones humanas (lo natural como real jurídico: la muerte, el transcurso del tiempo, las catástrofes naturales, la necesidad de alimento, por ejemplo), y que el predominio de una de estas nociones caracterizará la idea que se tenga del Derecho. Si se coloca el acento en la ley como médula del estudio jurídico, nos situaremos en la disciplina del positivismo jurídico – científico, y de esa manera aceptaremos al Derecho como ciencia racionalista, al igual que las...
LA INFLUENCIA DEL NORMATIVISMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO.
La Real Academia Española define sistema como un conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto, cuando hablamos de sistema normativo nos referimos al conjunto de leyes, principios, doctrinas u otros que conforman las diversas clasificaciones del derecho y cuyo objeto es regular la conducta humana. El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana en sociedad, permitiendo mantener un equilibrio en la convivencia, adecuándose a las formas de relacionarse los individuos de un territorio determinado. Para reglamentar la conducta del hombre el derecho se basa en normas en las que un supuesto de hecho genera una consecuencia jurídica para el sujeto, tal consecuencia es de carácter coercitivo (es decir esta obligado a cumplirlo)Desde sus inicios, la teoría de las fuentes del derecho fue la teoría de las fuentes formales del mismo, formas lógico - normativas obligatorias y predeterminadas que deben adquirir inevitablemente las reglas de conducta, para imponerse socialmente como expresión de la voluntad de la clase dominante y mediante el poder coactivo del Estado como instrumento de aquella. La expresión fuentes del Derecho es utilizada en diversos sentidos, unas veces se habla de fuente legitimadora del Derecho en el sentido de que el ordenamiento jurídico debe tener la justicia como principio inspiratorio, y basarse en las ideas universales derivadas del Derecho natural. En un sentido menos elevado, se habla también de fuentes de conocimiento del Derecho para referirse a los medios de los que se valen los juristas para conocer el Derecho positivo de una determinada comunidad, en un momento histórico también determinado. Si embargo, los dos sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son el sentido MATERIAL y el sentido FORMAL. Las fuentes Materiales son los procesos culturales, sociales, religiosos que van a determinar el contenido de la norma. Son las fuentes más remotas de las normas del derecho. Ejemplo: Una de las leyes que surge por esta fuente es la Ley contra la violencia de la mujer y la Familia, así como también la normas reguladoras de los empresarios a los niños trabajadores. Las fuentes Formales no son fuentes tan remotas, y consisten en ser todo proceso formal de elaboración de las normas jurídicas. Esta a su vez se divide en: Fuentes Formales Directas (La ley), y Fuentes Formales Indirectas (las costumbres, la jurisprudencia, y la doctrina).En Sentido Amplio se puede definir la Ley como toda norma jurídica de origen estatal, forma escrita y en cierto modo solemne". A la ley tomada en este sentido amplio se oponen: la costumbre (norma jurídica no estatutaria; y la prescripción autonómica que procede de un poder no estatal), pero caben dentro de ella actos que no proceden del legislativo, Ejemplo: la Constitución, reglamentos. En sentido estricto, la ley es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la Constitución". Por ejemplo: La Ley Orgánica del Trabajo, es ley en sentido restringido; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el ley en sentido amplio. En nuestro país para realizar una ley, existen unos pasos que de forma resumida son: La iniciativa (Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), • La discusión, se realizan dos discusiones, la primera cuando el proyecto de ley es enviado a la Asamblea Nacional, se iniciará a mas tardar en el período de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado, aprobado en primera discusión el proyecto, será remitido a la comisión directamente relacionada, en el caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio y presentar el informe, como lo establece el artículo 208 de la carta magna. Luego es remitido el proyecto a una segunda discusión la cual se realizará artículo por artículo, • La Sanción, sise aprueba el proyecto sin modificaciones automáticamente quedará sancionada la ley, en el caso contrario, si existen modificaciones se devolverá el proyecto a la comisión respectiva para que en un plazo no mayor de 15 días continuos, leída la nueva versión del proyecto ella plenaria de la Asamblea Nacional, esta decidiere por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia, resuelta la discrepancia la Presidencia declarará sancionada la ley. • La promulgación,
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