Sentencia
Enviado por eilynpolanco • 29 de Octubre de 2012 • 1.943 Palabras (8 Páginas) • 389 Visitas
JUEZ DEL MUNICIPIO VALENCIA CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO
Nosotros JUAN LUIS DE FREITAS, MARISABEL ESPLUGA Y GENESIS RIVAS de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos V- 19.247.100, V- 18.266.824 y V- 18.502.566; abogados en ejercicios inscritos en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 89.980, 76.009; 56.768 respectivamente; actuando en este acto en carácter de Apoderados Judicial de la ciudadana ANGELICA AZUAJE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No V- 15.097.922, con domicilio en la calle negro primero, callejón la romana No 9 Municipio Valencia del estado Carabobo Poder autenticado por la notaria tercera de Valencia en el folio 3 tomo 1 en fecha primero de noviembre de 2010, acudimos ante usted, con todo el respeto que merece su majestad a los efectos de demandar a la Compañía Anónima De Administración y Fomento Eléctrico, S.A. (CORPOELEC-CADAFE), por la deficiente prestación de servicio público (eléctrico), asociación inscrita en el registro mercantil del distrito capital municipio chacao numero 566 en fecha 06 de abril de 2002.
DE LOS HECHOS
El día dos (02) de octubre del 2010 mi representada, ya identificada ut supra; se encontraba realizando sus labores de comercio habitual en su residencia, ubicada en la calle negro primero, callejón la romana No 9 Sector Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo, donde por causa de un bajón de la fase de luz dos veinte (2 20); servicio prestado por la Compañía Anónima y Fomento Eléctrico S.A (CORPOELEC-CADAFE) se vio afectada; ya que en el refrigerador de su propiedad, presento falla al irse la luz el día 02 de octubre del 2010 en horas de la tarde específicamente a las 3:00 pm, la cual se restableció el día 04 de octubre del 2010 en horas de la 6:00 de la tarde específicamente, de acuerdo a ellos es de acotar que el computo de hora se contabiliza a cuarenta y ocho (48 horas) sin la prestación del servicio eléctrico; en el referido refrigerador marca frigilux cual poseía su respetivo regulador de voltaje, se encontraba mercancía contentiva de pollo, carne, chorizo; chuleta de cochino, chuleta de res, jamón serrano, jamón de pierna, jamón de pavo, queso llanero, queso parmesano, queso fundido, queso pecorino, queso paisa, salchichón. A tal efecto, percibió un daño material en cuanto perdió sus medios únicos y exclusivos para obtener sus recursos económicos. Entendiendo que la misma es sustento de familia y por tal resultado se vieron afectados los miembros que pertenecen a su carga familiar.
Cabe destacar que la afectada, acudió ante el consejo comunal de la localidad a efectos de exponer su reclamo el mismo día del hecho, de manera que ésta asociación administrativa, es decir el consejo comunal la esperanza, registrada por ante el ministerio del poder popular para las comunas en fecha 09 de febrero de 2010; al recibir dicha petición, acude ante la persona jurídica que se demanda en la presente causa a los fines de solventa la situación, notificando la irregularidad y solicitando restableciera el servicio eléctrico y diera razón a los intereses lesionados a la parte actora en cuanto al daño ocasionado en virtud de la deficiente prestación del servicio eléctrico.
En torno a ello, CORPOELEC, hizo caso omiso a la situación, por cuanto alegó, restituiría la situación, pero a la fecha de hoy, no ha sucedido nada, y los continuos bajones y apagones mantienen su curso generando más pérdidas y menos ingresos a la ciudadana Azuaje.
De esta forma se constituye la pretensión, de conformidad con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000).
Ahora bien, establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 7º, lo siguiente:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar: 7º: Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”.
Conforme a la Norma citada, cuando se trate de Indemnización de Daños y Perjuicios, la Ley requiere que se especifique en qué consisten éstos y cuáles son sus causas, esto con la finalidad de que el demandado pueda ejercer su derecho a la defensa, por cuanto de esa manera va a conocer qué es lo que se le reclama, por lo tanto el actor debe en su libelo de demanda, pormenorizar el daño o los daños, así como sus causas. Debe también señalar que se trata de los daños que hacen procedente la responsabilidad civil, especificando la relación de causalidad.
En el caso de que sean varias las causas, es necesario que el actor analice, discrimine entre dichas causas, de modo de poder calificar correctamente su aptitud para producir el daño. Igualmente la relación de causalidad constituye un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y límites de la obligación a reparar.
El fin de este requisito formal del Código de Procedimiento Civil, es mantener la igualdad procesal entre las partes, ya que siendo el objeto de tales demandas la suma equivalente de los perjuicios ocasionados por daños, sería imposible al demandado contestar la demanda, ni apreciar la indemnización que se le reclama, si no se le hiciere conocer determinadamente cada daño sufrido y todos y cada uno de los perjuicios que se pretende ocasionados por ellos, incluyendo expresamente el monto de los mismos cuando se trata de daños materiales.
DEL DERECHO
En base a los fundamentos de hecho relatados por la parte actora, se procede a sustentar la pretensión dentro del marco legal, a efectos de cumplir con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables a la materia en cuestión; En tal sentido, el artículo 259 de la Carta Magna, señala: “La Jurisdicción Contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son
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