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Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  6.605 Palabras (27 Páginas)  •  334 Visitas

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Sentencia T-1052/03

HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Trámite/CONVALIDACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Trámite

TITULO DE IDONEIDAD PROFESIONAL-Exigencia por legislador

La facultad de exigir títulos de idoneidad no es nueva, la establece la Constitución en el artículo 26, y en la anterior Constitución en el artículo 39; que, al menos desde 1962, ha existido la obligación de pronunciamiento oficial sobre los títulos (refrendación, convalidación, homologación). Que en las dos oportunidades que el legislador ha establecido que no se requiere el requisito de la convalidación, con excepción expresa de la medicina, la Corte ha declarado su inexequibilidad. Es decir, para el legislador ni siquiera ha estado en discusión la posibilidad de eliminar este requisito para la medicina. Despejado, entonces, este punto sobre la legalidad de la exigencia del título expedido en el exterior de ser convalidado, y que no se trata de un requisito nuevo, lo que deja sin piso y releva a la Corte de examinar las vulneraciones de derechos al trabajo o de derechos adquiridos que argumenta el actor.

DERECHO DE PETICION ANTE EL ICFES-Suministro de información

En el presente caso, no se ve que el actor hubiere sido suficientemente informado sobre su situación particular por el Icfes, como sí lo hizo la entidad al juez de tutela. Tanto que el demandante está convencido que personalmente tiene que buscar a las personas que suscribieron sus títulos en el exterior, para autenticar sus firmas, siendo que el trámite es diplomático. Además, considera la Sala de Revisión, que al demandante se le debe examinar su situación particular, porque sin desconocer la constitucionalidad de la convalidación de títulos como se ha explicado, debe la entidad competente estimar si se está ante un caso atípico, dada la trayectoria profesional, que no puede desconocerse. En consecuencia, sólo se protegerá el derecho de petición del actor en relación con el Icfes, y únicamente en el sentido señalado. Al protegerse el derecho de petición del actor, se ordenará a la entidad competente que al actor se le explique cuál es la situación actual para lograr la legalización y convalidación de sus títulos; si EEUU hace parte de la Convención de Apostilla, y, lo más importante, analizar la situación particular del demandante, en el sentido de que sus títulos fueron expedidos hace cerca de 30 años y que durante el mismo período fue docente en la misma especialidad. Además, se le informará si para esta clase de situaciones está previsto algún tipo de homologación o una figura similar. En fin, debe suministrársele toda la información destinada a facilitar u orientar qué pasos debe seguir para lograr la legalización y convalidación de sus títulos y de esta manera poder cumplir con las exigencias del Ministerio de la Protección Social, a través de la Secretaria Departamental de Salud, para abrir su consultorio particular.

Referencia: expediente T-777754

Acción de tutela instaurada por Vladimir Zaninovic contra el Icfes y la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca.

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Tribunal Superior de Cali, Sala de decisión civil, de fecha 2 de julio de 2003, en la acción de tutela presentada por Vladimir Zaninovic contra el Icfes y la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca

El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que hizo el Tribunal, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección de Tutelas Número Ocho de la Corte, en auto de fecha 29 de agosto de 2003, eligió, para efectos de su revisión, el expediente de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. Hechos.

El actor presentó acción de tutela el 28 de marzo de 2003, ante el Juez Civil del Circuito de Cali, reparto, por considerar que el Icfes, Grupo de convalidación y homologación de títulos, y la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, le han vulnerado sus derechos fundamentales de libertad de trabajo, el principio de favorabilidad, los derechos adquiridos y los demás derechos fundamentales que el juez considere vulnerados, pues, a pesar de ejercer por más de 28 años como médico neurólogo, tales entidades le exigen acreditar esta condición. Los hechos los expone el actor así:

“- Recibí el título de médico y cirujano de la Universidad Javeriana de Bogotá en 1967.

- Entre 1967 y 1969 trabajeé (sic) como instructor de fisiología en el área de neurofisiología en la Universidad Javeriana de Bogotá.

- Durante los años de 1969 (julio) a 1970 (junio) hice todo el internado en medicina interna en el Providence Hospital, en Washington, D.C., USA.

- Fui residente de neurología en la Clínica Baylor College of Medicine, en Houston, Texas, USA, entre los años 1970 (julio) y 1972 (junio).

- Durante mi residencia de fisiatría hice electromiografía y neurofisiología en la Clínica PMR, Baylor College of Medicina, en Houston, Texas, USA, durante los años 1972 (julio) a 1974 (junio).

- De julio de 1974 a diciembre del mismo año, fue (sic) asistente de investigación, en el Laboratorio de Enfermedades Neuromusculares, en el Baylor College of Medicine, en Houston, Texas, USA.

- Fui profesor de neurología, en el Departamento de Medicina Interna de la Universidad Javeriana, en Santa Fe de Bogotá, entre enero y junio de 1975.

- Estudié electroencefalografía, en Ben Taub General Hospital, Baylor College of Medicine, en Houston, Texas, USA, entre julio y diciembre de 1975.

- Nombrado profesor de neurología clínica del Departamento de Medicina Interna de la Universidad del Valle, desde diciembre de 1975 hasta diciembre de 1986.

- Desde 1975 hasta 1998 interpreté los electroencefalogramas del Hospital Universitario del Valle en Cali.

- Ascendí a profesor titular de neurología clínica del Departamento de Medicina interna en la Facultad de Salud de la Universidad del Valle en enero de 1987 hasta noviembre de 1993.

- Ascendí a profesor titular emérito de neurología clínica de la Universidad del Valle en 1993

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