SENTENCIA
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SENTENCIA
CASO No. 201032715
JUZGADO ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.
La Paz, Jueves 19 de Abril de 2012
Dentro del proceso Civil seguido por FONDO FINANCIERO PRIVADO PRODEM S.A., con matrícula de comercio No. 00013563 representado legalmente por ANDRES BORIS DANIEL BAKOVIC GUZMAN contra:
NOMBRE Y APELLIDO : MARTÍN FAVIO ESPEJO QUISPE
NACIDO : No consigna datos.
EDAD : No consigna datos.
C.I. No. : 5986268 L.P.
NACIONALIDAD : Boliviano.
ACTIVIDAD : Estudiante.
ESTADO CIVIL : Soltero.
DOMICILIO : Calle Chaugo Juan López No. 97 Zona
Indaburo de esta ciudad.
Sea por demanda Ejecutiva conforme los Arts. 486, inc. 2) del Art. 487 y Art. 491 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, en el presente proceso y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, pronuncia la siguiente Sentencia:
RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO.
Que, por memorial de demanda de fs. 20 a 21, el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. representado legalmente por Andrés Boris Daniel Guzmán, presenta demanda Ejecutiva Civil alegando;
Que, conforme se evidencia de la copia legalizada del Testimonio Poder Especial y Suficiente No. 066/2009 de fecha 30 de Enero del 2009 de fs. 1 a 6 vta., acredita su personería jurídica, solicitando se admita su personería jurídica en toda forma de derecho y se disponga a su vez el hacerles conocer ulteriores diligencias se le hagan conocer. Manifiesta que por el contrato de préstamo de dinero de fecha 03 de Abril de 2009 de fs. 7 a 12 y su reconocimiento de la misma fecha a fs. 13 por ante Notaría de fe Pública Dra. Blanca Elena Málaga Aliaga, donde se evidencia que la institución Bancaria concedió a favor de Martín Favio Espejo Quispe la suma de Bs. 24.000.- (VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS) con la garantía de la generalidad de sus bienes embargables, señala también que al presente habiendo el deudor incumplido con lo convenido en relación al pago de amortizaciones acordadas en el contrato base de la presente acción, el mismo se encuentra vencido y que al ser líquida y exigible la suma adeudada, siendo que el mismo posee suficiente fuerza y valor ejecutivo, amparado en los Art. 486, 487 inc. 1 y 491 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que por la vía Ejecutiva se demanda a Martín Favio Espejo Quispe como deudor para que en el término del tercero día de su legal citación dé y pague a dicha institución la suma adeudada a capital de Bs. 19.246,21 ( DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 21/100 BOLIVIANOS), conforme su liquidación adjunta, más intereses bancarios, moratorios, devengados y por devengarse hasta el monto total, intereses penales, más gastos y costas del proceso; asimismo solicita se expida el mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor hasta dictar Sentencia y proseguir con la subasta y remate de los mismos, todo de conformidad a los Art. 491 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
LITERALES Y DOCUMENTALES.
A efectos de fundamentar su demanda ofrece como prueba:
1. El Contrato Privado de Préstamo de Dinero o Mutuo con garantía prendaría de Bienes Muebles de fecha 03 de Abril de 2009 de fs. 7 a 12.
2. El Reconocimiento de Firmas de fecha 03 de Abril de 2009 de fs. 13.
3. La Boleta de Desembolso de Crédito de fecha 03 de Abril de 2009 de fs. 14.
4. Plan de Cuotas del Cliente de fs. 15-16.
5. Liquidación de Crédito de fs. 17.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
A efectos del principio de contradicción la parte demandada no ofrece pruebas pese a haber sido notificado con la demanda, Auto Intimatorio, según el Aviso Judicial de fs. 34, representación de fs. 35, Auto de fs. 35 vta. y notificación de fs. 36, que habiéndosele otorgado el plazo que establece el Procedimiento Civil el mismo no ofreció prueba alguna menos se apersonó ante este despacho judicial a efectos de poder asumir defensa; Asimismo en observancia del Art. 182 del Código de Procedimiento Civil y Art. 16 de la ley de Organización Judicial se convoca a las partes a audiencia de conciliación en dos ocasiones según actas de fs. 38 y 41 de obrados.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.
Dando cumplimento a lo dispuesto al Art. 190, 192, 330, 370, 374, 375, 486, 487, 491 del Código de Procedimiento Civil la parte demandante ofreció pruebas literales y documentales teniendo como base la demanda ejecutiva, por su parte el demandado no ofreció prueba alguna a efectos de su consideración.
VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA PRUEBA.
En aplicación a lo dispuesto por los Arts. 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso correspondió a las partes presentar su demanda, basada en las pruebas, las mismas que fueron admitidas al proceso para su consideración a momento de dictar Sentencia, por su pertinencia, basadas que fueron en las reglas de la sana crítica.
Que, la parte demandante mediante Contrato Privado de fecha 03 de Abril de 2009 de fs. 07 a 12 otorgó un préstamo de dinero o mutuo con garantía prendaría de bienes muebles en la suma de Bs. 24.000.- (VEINTICUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), el mismo que es reconocido mediante formulario No. 7045941 de fecha 03 de Abril de 2009, fs. 13, para dicho efecto adjunta liquidación de Crédito de fs. 17 señalando que lo adeudado al préstamo es la suma a capital de Bs. 19.246,21.- (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 21/100 BOLIVIANOS), que, corridos los trámites de ley se dicta Auto Intimatorio de fs. 32-32 vta. intimándose al Sr. Martín Favio Espejo Quispe, con C.I. 5986268 L.P., para que al tercer día, de y pague al Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. el monto señalado en la liquidación de fs. 17, se notifica al Intimado con la demanda y el Auto Intimatorio, según fs. 34 a 36, donde el mismo no se apersona menos asume defensa en el presente proceso.
Que, el Suscrito Juez imparcial de los medios de prueba ofrecidos y producidos, bajo el principio de inmediación y sometido
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