Análisis De Sentencia Venezuela
Enviado por abartig • 21 de Junio de 2012 • 1.305 Palabras (6 Páginas) • 1.152 Visitas
1. ¿QUIÉN ES EL ESTADO REQUIRENTE?
Primordialmente hay que acotar que el Estado Requirente es el que solicita la extradición, y en el presente caso fue citada por la República Bolivariana de Venezuela mediante su solicitud de inicio del procedimiento de extradición en fecha del 19 de Agosto de 2010
2. ¿QUIÉN ES EL ESTADO REQUERIDO?
Primeramente hay que destacar que el Estado requerido es aquel en cuyo acto solicita a otro una determinada persona, es decir un estado requirente le solicita a un requerido un individuo, a objeto de juzgarlo o de que cumpla una sanción.
Ahora bien en la sentencia realizada sobre el caso del ciudadano Walid Makled, específicamente en materia de extradición se evidencia que el estado requerido es la República de Colombia, en donde se encuentra el ciudadano ya mencionado y quien es venezolano de raíces sirias.
3. SEÑALE DESDE QUE PUNTO DE VISTA SE ESTA INVOCANDO LA EXTRADICIÓN
Esta se dio como una Extradición Activa, esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona, en este caso la de Walid Makled, que se encuentre en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del TSJ, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el Juez de Control ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.
La eventual extradición del presunto narcotraficante venezolano Walid Makled desde Colombia a Venezuela, en vez de enviarlo a Estados Unidos, se ajusta a normas jurídicas internacionales, según el caso estudiado se tenía todos los elementos jurídicos, como bien sentenció la Corte Suprema de Justicia de Colombia, como para ser remitido a Venezuela o a Estados Unido y el primero que hizo la petición fue Venezuela.
4. SEÑALE QUE CLASE DE EXTRADICIÓN SE INVOCA EN LA MISMA Y PORQUE
En la sentencia realizada sobre el caso de Walid Makled se invocó una extradición Necesaria u Obligatoria puesto que, es aquella que se ejecuta cuando existe entre un estado requirente y un estado requerido un tratado de extradición, teniendo en cuenta que en ella se encuentra presente el delito que motivó a tal solicitud. Por consiguiente el estado requerido esta obligado a aceptar la solicitud de extradición.
Se genera esta clase de extradición por el tratado suscrito en Caracas, el 18 de Julio de 1911, entre las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, el cual se encuentra vigente actualmente, es por ello que a Makled se le atribuyó este tipo de extradición por tratarse de delitos establecidos en el contenido de dicho tratado como lo son el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, al ser considerado esto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declaró procedente la solicitud de extradición necesaria y obligatoria del ciudadano antes identificado, al Gobierno de la República de Colombia por los delitos que se mencionaron con anterioridad, a objeto de que fuera juzgado o para que cumpliera con una sanción o pena.
Por cuanto existe un tratado vigente en el que especifica en su artículo 1 que” las personas que se hallen en su territorio y estén requeridas judicialmente, procesadas o sentenciadas.
5. SEÑALE LAS FUENTES DE EXTRADICIÓN PRESENTES EN EL CASO
En esencia se acciona la fuente legislativa internacional denominada Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, entre las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, el cual se encuentra vigente actualmente, los Gobiernos contratantes convienen en los artículos 1° al 8° un tratado de extradición para un proceso penal por autoridades judiciales requirentes, en el cual se estipulan el principio de de no entrega por delitos políticos demostrado próvida y jurídicamente,
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