Analisis Sentencia T112 De 1994
Enviado por alejitagarcia09 • 6 de Mayo de 2013 • 1.336 Palabras (6 Páginas) • 1.308 Visitas
ANÁLISIS
SENTENCIA T112 DE 1994
Presentado a:
Dr. HAROLD MORA
DIEGO FERNANDO ARBOLEDA CASTAÑO
COD. 5306048
GRUPO 12 – A NOCTURNO
DERECHO AMBIENTAL
UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y HUMANÍSTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
TULUÁ – VALLE
2012
SENTENCIA T112 DE 1994
IDENTIFICACIÓN DEL TEXTO
a. Organismo que profirió la sentencia: Corte Constitucional.
b. Sala correspondiente: Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.
c. Fecha: 11 de Marzo de 1994.
d. Magistrado ponente: ANTONIO BARRERA CARBONELL.
e. Peticionaria: AURORA PACHON REYNA.
f. Mención que hizo la ponencia: Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, procede a revisar los fallos proferidos por el Juzgado 20 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de agosto 20 1993 y el Juzgado 27 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, por sentencia de septiembre 27 de 1993.
RESEÑA DEL CASO
Extremos de la relación
Acciones populares. Derecho a la tranquilidad y derecho a la intimidad en zona residencial.
Naturaleza jurídica de la entidad, para el caso en relación, la entidad existente es la Alcaldía Mayor y Menor de Bogotá
La accionante acude a la acción de tutela, con el propósito de que se ordene la revocación de las licencias de funcionamiento expedidas por la administración, de los establecimientos nocturnos ubicados en el sector, por los perjuicios que le está causando, tanto a ella como a los demás vecinos, violando sus derechos fundamentales a la tranquilidad e intimidad.
Hechos probados que se deducen del hecho narrado
a. Que la Administración Distrital y la Alcaldía Menor de Santa Fe de Bogotá, han expedido licencias de funcionamientos a establecimientos comerciales nocturnos, los cuales han perturbado la tranquilidad y la intimidad de los residentes del Conjunto Residencial El Parque, ubicado en la carrera 5 entre calles 28 y 26.
b. Que se ha aumentado considerablemente el flujo de personas a altas horas de la noche y en la madrugada, ajenas al sector del conjunto residencial.
Hechos probados más relevantes
a. Que el continuo flujo de personas consumiendo licor hasta horas de la madrugada, se presentan diferentes disturbios, atentando contra la seguridad, tranquilidad y vida de los residentes del conjunto residencial.
b. Que cada vez el alto volumen de los equipos de sonido, además de las luces y disturbios constantes en vía pública, amenazan cada vez más con privación de la vida, por continuos tiroteos sucedidos en estos establecimientos.
Hechos que dan origen al problema
a. Que si continúa la creación de establecimientos comerciales nocturnos, aumentarán por consiguiente los disturbios, e igualmente la inseguridad será mayor.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Determinar la aplicabilidad de la Acción de Tutela para la revocación de licencias de funcionamiento y posterior traslado de los establecimientos comerciales?
Argumentos de apoyo
a. Hay diferentes sectores asignados para el adecuado funcionamiento de establecimientos comerciales en el Distrito de Bogotá; los cuales no son residenciales, sin perturbar la paz, tranquilidad y poner en riesgo la vida de los habitantes del sector.
b. Al ser declarada zona residencial, no se entiende el porque se expiden licencias de funcionamientos de establecimientos comerciales nocturnos en esta área.
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
Se centra en establecer si es procedente la Acción de Tutela para proteger derechos colectivos, los cuales no están considerados como fundamentales en la Constitución Política del 91, y la misma Constitución ha establecido en su artículo 88, el mecanismo de las Acciones Populares para la protección de dichos derechos.
Postulados del planteamiento jurídico.
a. Acción de tutela. Mecanismo creado por la Constitución del 91, para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos se encuentren vulnerados o amenazados, por la omisión o acción de cualquier autoridad pública. Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa.
b. Acción Popular. Consagrada en el artículo 88 de la Constitución del 91, para la protección de intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, y la salubridad pública, la moral administrativa,
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