SENTENCIA T-630 DE 1997 Análisis
Enviado por alejovalencia11 • 30 de Julio de 2013 • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 867 Visitas
SENTENCIA T-630 DE 1997
Análisis
La sentencia revisa básicamente dos acciones de tutela interpuestas por dos ciudadanos, los cuales consideran vulnerados sus derechos a la honra, expresión, debido proceso, buen nombre, asociación, vida y a la inviolabilidad de correspondencia, por parte de las unidades habitaciones donde residen.
Son dos expedientes de tutela, el primero (T-144.724), en la cual según el demandante como consecuencia del retraso en el pago de las cuotas de administración ha recibido como castigo varias restricciones, entre las cuales según el demandante las más graves son que: no se le permite el ingreso a las sesiones de la asamblea general de propietarios. Los casilleros para la guarda de la correspondencia, que se ubican en la portería, se encuentran sellados, por lo que los documentos dirigidos a los apartamentos que están en mora, se arrojan a unas canecas de acceso a toda la comunidad. Situación que acarrea el extravío y deterioro de la correspondencia, los recibos de los servicios públicos, citaciones, entre otros.
También se pudo comprobar que existen documentos que no se recibieron en la portería. La administración coloca una lista de deudores morosos en un lugar visible para las personas que ingresan a la portería de los conjuntos. Y la suspensión del servicio de citófono, lo que impide la comunicación entre el apartamento y la portería. Por lo tanto, no se permite el ingreso de visitantes y familiares, pues no es factible obtener la autorización del acceso que exige el reglamento interno. Así mismo, se informa a los visitantes que la portería no puede dar aviso porque el apartamento está en mora.
El otro expediente de tutela (T-144.319), de igual forma según la demandante viola también derechos fundamentales pues debido igualmente a la mora en el pago de las cuotas de administración a recibido igualmente restricciones en los servicios prestados por la unidad habitacional donde reside, como los siguientes: suspensión del servicio de citófono. Por lo tanto, el ingreso de los visitantes es restringido. Suspensión del servicio de selección de la correspondencia, pues los documentos que llegan a nombre del apartamento donde reside se colocan en un casillero especial destinado a los deudores morosos. La administración coloca una lista de deudores morosos en un lugar visible para las personas que ingresan a la portería de los conjuntos.
A partir de lo cual los demandantes piden a través de las acciones de tutela que sean restituidos sus derechos como habitantes en igualdad de condiciones de las unidades habitaciones donde residen, y que al mismo tiempo sean indemnizados por los daños ocasionados por dichas restricciones.
En los análisis preliminares de los dos expedientes respectivamente en Juzgados de Cali y Bucaramanga respectivamente, las tutelas fueron negadas en primera instancia y corroborada la misma en segunda, puesto que consideran los jueces que no es procedente la acción de tutela como mecanismo para evitar que les sean omitidos los pagos de cuotas en mora y al mismo tiempo puedan gozar de todos los derechos evadiendo responsabilidades a quienes viven en las unidades habitaciones que se acogen al régimen de propiedad horizontal, y que más bien es la misma propiedades mediante su reglamento interno la que debe analizar la respectiva reglamentación, y termina el análisis por concluir que de ninguna manera se les estaba privando de los servicios fundamentales como agua, luz, entre otros. Por lo tanto los jueces de primera instancia
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