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ANALISIS DE SENTENCIA T - 943 - 99


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  701 Visitas

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UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

ESP. EN GESTION DEL DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR SOCIAL EMPRESARIAL

CATALINA GONZALEZ MONTILLA, MARIA PAZ BARRAGAN ALFONSO, ROCIO LEON BOBADILLA

ANALISIS DE SENTENCIA T – 943 DE 1999

Bogotá D.C., 25 de Noviembre de 1999, sala 4° de revisión de tutelas de la corte constitucional.

I. Tema:

La protección especial que se debe a las personas que por su condición física se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta. Situación de la mujer cabeza de familia.

II. Hechos:

La actora, Nancy Lucía Guzmán Ríos, se vinculó laboralmente a la firma demandada, Resonancia Magnética de Colombia Ltda., por contrato de trabajo a término indefinido, el 3 de junio de 1997, para desempeñar el cargo de Enfermera Jefe, pero sólo el 2 de febrero de 1998, su empleador procedió a afiliarla al régimen contributivo de seguridad social, en la EPS Instituto de Seguros Sociales, bajo el número de afiliación 20758554. Cotizó a esta entidad por 13 meses, hasta el 4 de marzo de 1999, fecha de su despido.

El 1 de octubre de 1998, la accionante fue internada y permaneció en el Hospital San José hasta el 8 del mismo mes; en el "resumen final de egreso hospitalario", fue descrita como una "paciente que presenta cuadro de tres meses de evolución consistente en artralgias de instauración rápida, y artritis de codos, manos y pies con limitación funcional progresiva, que actualmente le dificulta la marcha. Presenta rigidez matinal de 4 horas". Se le asignó como diagnósticos definitivos: "1) artritis reumatoidea clase funcional III activa en tratamiento; 2) enfermedad de Graves". El 21 de septiembre de 1998, la actora asistió a consulta y recibió una incapacidad de 30 días, que fue prorrogada el 31 de octubre, el 20 de noviembre, el 20 de diciembre y el 19 de enero de 1999.

Añadió la actora en su solicitud de tutela que: "el 8 de febrero se vencía mi incapacidad, cuando asistí al control respectivo, la doctora que me atendía en ese momento, me dijo que a pesar de mi estado no se prorrogaría la incapacidad, para interrumpirla y no exponerme a que me pensionaran por invalidez". En consecuencia, la actora se presentó a laborar el 9 de febrero de 1999, pero su estado de salud se agravó, y al día siguiente debieron hospitalizarla hasta el 16 del mismo mes. En esta ocasión, en el "resumen final de egreso hospitalario" se le diagnosticó: "1) artritis reumatoidea cf II reagudizada; 2) Bocio eutiroideo; 3) fibromialgias". El 16 de febrero de 1999, al salir del hospital se la incapacitó por quince días, y cuando culminó ese lapso, se le prorrogó la incapacidad por otros treinta días.

Sin embargo, la firma demandada se negó a recibir la certificación respectiva el 4 de marzo de 1999 y, ese mismo día le comunicó a la actora que había decidido poner fin a la relación laboral, de manera unilateral, y sin especificar el motivo de tal determinación. En la liquidación de sus prestaciones sociales, se le canceló a la accionante la suma de un millón quinientos ocho mil ciento cuarenta y nueve pesos ($1'508.149) a título de indemnización. También acreditó la actora que es madre soltera de un menor nacido el 27 de septiembre de 1991, y cabeza de la familia compuesta por ambos.

III. Derechos vulnerados:

Derecho fundamental a la igualdad, que vulneró también sus derechos a la salud, la seguridad social, pensión de invalidez y el trabajo en condiciones dignas

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