Analisis Dela Sentencia T 292 Del 2006
Enviado por ejam1777 • 6 de Noviembre de 2013 • 23.750 Palabras (95 Páginas) • 638 Visitas
Sentencia T-292/06
COMPAÑIA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE-Naturaleza jurídica
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL IDONEO-Elementos
CORTE CONSTITUCIONAL-Interpretación de la Constitución
El orden jurídico colombiano encuentra su vértice máximo en la Constitución Política. Tal y como lo declara el artículo 4 de la Carta, la Constitución es norma de normas, y los principios que de ella se desprenden establecen, además de los derechos de las personas, el marco de acción de las autoridades públicas, el ámbito de gestión de los poderes constituidos, el fundamento jurídico de las demás disposiciones normativas que se desprenden de ella, y el alcance y límite de las obligaciones y derechos de autoridades y particulares. La seguridad jurídica de un sistema normativo se funda precisamente en el respeto que se le asigne a las disposiciones constitucionales que irradian todo el ordenamiento, y a la unidad y armonía de los diferentes niveles legales, con las disposiciones de la Carta. La Corte Constitucional, como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, tiene precisamente atribuciones jurídicas para asegurar que los mandatos de la Carta sean eficaces y prevalezcan en nuestro ordenamiento. Al ser la responsable de mantener la integridad y supremacía de la norma superior, sus determinaciones resultan ser fuente de derecho para las autoridades y particulares, cuando a través de sus competencias constitucionales establece interpretaciones vinculantes de los preceptos de la Carta. La interpretación de la Constitución, - que por demás permite materializar la voluntad del constituyente -, tiene por consiguiente, como propósito principal, orientar el ordenamiento jurídico hacia los principios y valores constitucionales superiores.
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Efectos/JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Fuerza de cosa juzgada constitucional/JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Evolución sobre su carácter vinculante
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Carácter vinculante de la parte motiva/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Fundamento constitucional de su fuerza obligatoria
Relevante es reconocer el alcance que la Corte le da a tales aspectos de la parte motiva de los fallos de constitucionalidad, que al ser definidos como cosa juzgada implícita, están incluidos necesariamente en el concepto de cosa juzgada constitucional del artículo 243 de la Carta y resultan entonces, obligatorios para las autoridades y particulares en los términos previamente descritos.
DOCTRINA CONSTITUCIONAL INTEGRADORA-Alcance/DOCTRINA CONSTITUCIONAL INTERPRETATIVA-Alcance
DECISUM-Alcance/RATIO DECIDENDI-Alcance/OBITER DICTA-Alcance
RATIO DECIDENDI-Criterios de identificación
Puede considerarse que se ha identificado adecuadamente la ratio de una sentencia de constitucionalidad, cuando: i) La sola ratio constituye en sí misma una regla con un grado de especificidad suficientemente claro, que permite resolver efectivamente si la norma juzgada se ajusta o no a la Constitución. Lo que resulte ajeno a esa identificación inmediata, no debe ser considerado como ratio del fallo; ii) la ratio es asimilable al contenido de regla que implica, en sí misma, una autorización, una prohibición o una orden derivada de la Constitución; y iii) la ratio generalmente responde al problema jurídico que se plantea en el caso, y se enuncia como una regla jurisprudencial que fija el sentido de la norma constitucional, en la cual se basó la Corte para abordar dicho problema jurídico. Esta Corporación ha indicado que la ratio decidendi sobre un tema jurídico puede consolidarse “en una oportunidad posterior”, esto es, cuando de manera reiterada se reafirma la regla del fallo inicial en otros casos. En ese sentido, si bien la ratio de una sentencia surge de la sentencia misma, los fallos posteriores de la Corte ofrecen los criterios autorizados para identificar adecuadamente dicha ratio; de manera tal que le permiten al juez o quien habrá de aplicar una sentencia, ser fiel a una interpretación constitucional determinada.
RATIO DECIDENDI EN CONSTITUCIONALIDAD-Carácter vinculante
RATIO DECIDENDI EN TUTELA-Carácter vinculante
Providencias ulteriores, han reconocido naturalmente además el valor vinculante de la ratio decidendi en materia de tutela. De hecho, se ha concluido que en caso de discrepancia entre otras autoridades y esta Corporación frente a interpretaciones constitucionales, prevalecen las consideraciones fijadas por la Corte Constitucional en razón de su competencia de guarda de la supremacía de la Carta. “en caso de que exista un conflicto en torno al alcance de una disposición constitucional entre el desarrollo normativo expedido por el Congreso y la interpretación efectuada por la Corte, prevalece la interpretación de esta última, por cuanto ella es la guardiana de la Carta, y por ende su interpretación constitucional funge como auténtica dentro del ordenamiento jurídico colombiano”. Puede concluirse que la ratio decidendi de los fallos de tutela resulta vinculante para los jueces. La razón del valor vinculante de la ratio decidendi en materia de tutela, es asegurar la unidad en la interpretación constitucional en el ordenamiento y un tratamiento en condiciones de igualdad frente a la ley, por parte de las autoridades judiciales, que asegure la seguridad jurídica.
RATIO DECIDENDI EN SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Fuerza y valor de precedente
La ratio decidendi de las sentencias de la Corte Constitucional, en la medida en que se proyecta más allá del caso concreto, tiene fuerza y valor de precedente para todos los jueces en sus decisiones, por lo que puede ser considerada una fuente de derecho que integra la norma constitucional.
PRECEDENTE Y RATIO DECIDENDI-Relación
La ratio decidendi de una providencia, puede ser un precedente de aplicación vinculante en un caso posterior, para un juez o una autoridad determinada. Esta relación entonces, entre una y otra figura, es lo que ha favorecido que se usen comúnmente los dos conceptos como semejantes, - ratio decidendi y precedente. Usualmente se dice que el precedente es la sentencia anterior que es pertinente para resolver una cuestión jurídica y lo que tiene fuerza vinculante es su ratio decidendi. De ahí que, en sentido técnico, lo que tiene valor de precedente es la ratio decidendi de la(s) sentencia(s) pertinente(s).
PRECEDENTE-Elementos/PRECEDENTE APLICABLE
En el análisis de un caso deben confluir los siguientes elementos para establecer hasta que punto el precedente es relevante o no: (i) En la ratio decidendi de la sentencia
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