ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-881 2002
Enviado por Mavesoy1 • 19 de Febrero de 2014 • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 4.667 Visitas
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T-881/02 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Problemas Jurídicos centrales (formularlos como pregunta)
• Si el principio de la Dignidad Humana es entendido como Una posibilidad de vivir como uno quiera, ¿esto no intervendría al principio de dignidad de otros individuos?
• La Dignidad Humana es entendida como ciertas condiciones materiales concretas, o sea vivir bien, entonces ¿los individuos que no poseen esas condiciones concretas materiales carecen de dignidad?
• ¿Quién o quiénes serían los responsables del carecimiento de dignidad de los individuos que no poseen esas condiciones materiales concretas?
• La Dignidad Humana también es entendida como la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, entonces ¿si se le arrebatan esos bienes a un individuo perdería su dignidad?
2. Síntesis de los argumentos principales que la Corte Constitucional utiliza para decidir (distinguir los principales de los secundarios).
Principales:
• Hay una evidente relación entre el derecho a la dignidad humana y la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al centro penitenciario como bien constitucionalmente protegido. No sólo porque de la prestación ininterrumpida del servicio de suministro de energía dependa la posibilidad del mantenimiento de las condiciones materiales de existencia de los actores, sino también porque frente a la interrupción del servicio, el centro de reclusión por sus especiales características sufre una grave alteración en sus condiciones ordinarias de funcionamiento, lo cual se traduce en una vulneración del derecho a la dignidad humana en el sentido social o funcional, en los términos de la parte motiva de esta sentencia, si se tiene en cuenta que los reclusos están en imposibilidad de adelantar normalmente sus actividades ordinarias.
• La dignidad humana desde un contenido material y de respeto.
• El corte o racionamiento del servicio de energía eléctrica, por parte de la sociedad demandada, al centro carcelario San Sebastián de la Ternera, aunque justificado, afecta o pone en peligro la vida la integridad personal y por ende la dignidad de los reclusos. El estado debe proteger los derechos fundamentales de todo ciudadano basándose en los fines del estado.
• La dignidad humana entendida desde dos puntos de vista desde la jurisprudencia: vivir como quiero, vivir bien y vivir sin humillaciones y desde el punto de vista de la funcionalidad normativa como principio fundamental del ordenamiento jurídico y del estado y en este sentido como valor, como principio constitucional y como derecho fundamental autónomo.
Secundarios:
• La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia decidió revocar la sentencia del a quo y en su lugar denegó la tutela invocada. Afirmó el ad quem que en casos similares la Corte Suprema había sostenido que la acción de tutela “no procede para debatir temas referentes a la instalación suspensión y reinstalación de servicios públicos, toda vez que normalmente los derechos allí involucrados emanan de una relación contractual y no, por tanto, de rango fundamental, de donde aflora que los conflictos que de allí puedan emerger, deben ventilarse a través de los mecanismos de defensa en la vía gubernativa o a través de las acciones judiciales pertinentes.
• Para el ad quem es claro que existe un incumplimiento contractual por parte de la administración del centro penitenciario, y que tal circunstancia en virtud del artículo 140 de la ley 142 de 1994 da lugar a la suspensión del servicio. Sobre el particular afirmó: “En este orden de ideas, no se vislumbra proceder arbitrario de la entidad accionada, ya que su actitud encuentra soporte en la relación contractual existente y naturalmente en las disposiciones legales que la gobiernan, destacando a propósito de los derechos invocados por los accionantes que la supuesta vulneración no aflora del comportamiento de Electrocosta S.A., que según lo reseñado es legítimo y por consiguiente la protección reclamada se torna improcedente, siguiendo la preceptiva que consagra el artículo 45 del decreto 2591 de 199.
• Si bien es cierto, que el corte, suspensión o racionamiento del servicio de energía... se encuentra amparado por la ley, no es menos cierto, que esta medida resulta desproporcionada en este caso concreto, pues el interés económico de la empresa prestadora del servicio domiciliario, debe ceder ante el interés superior y concreto del estado, que se materializa en el efectivo funcionamiento y seguridad de los centros penitenciarios, contando en todo caso, la empresa prestadora del servicio domiciliario, con los medios judiciales pertinentes, para obtener la cancelación de la deuda.”
3. La decisión fue la siguiente:
I. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente T-542060, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y en su lugar, confirmar la sentencia proferida por la Sala de decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en el sentido de ordenar a la sociedad Electrocosta S.A. E.S.P., abstenerse en lo sucesivo de realizar cortes o racionamientos de energía eléctrica en la Cárcel Distrital de Cartagena, por tratarse de un bien constitucionalmente protegido en los términos de esta sentencia.
II. Adicionar la sentencia proferida por la Sala de decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en el sentido de que la tutela se predica además, de los derechos fundamentales a la dignidad humana (ámbito de las condiciones materiales de existencia) y a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida de los señores Austreberto Ávila Ríos, Rafael Julio Morales, Juan Porras, Alberto Rivera, Renso Manrique Batista, Rodrigo Torres, Daniel Anzoategui, Rafael Lagarejo, Fadalgo Ochoa Ariza, Pablo Suárez y Alberto de Arco.
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