Analisis Jurisprudencial Sentencia T 160 De 2010
Enviado por JcamiloRu • 6 de Octubre de 2013 • 1.387 Palabras (6 Páginas) • 3.388 Visitas
Sentencia T-160/10
Magistrado ponente Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Hechos:
La Sra. Alejandra Castillo Múnera impetra acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo en conexidad con el derecho a un salario mínimo, vital y móvil y a la subsistencia en condiciones dignas y justas.
Alega que la agencia BOOKING PRODUCCIONES LTDA ha incumplido las obligaciones contraídas con ocasión de contrato de representación, especialmente las relacionadas con el pago oportuno de su participación como modelo en eventos realizados en los años 2007 y 2008.
La accionante, decidió dar por terminado el contrato de manera unilateral, sin embargo afirma que la Agencia no ha aceptado la comunicación enviada en este sentido y que le ha impedido ofrecer sus servicios de modelo a terceros.
Alega adicionalmente que las sumas percibidas por los eventos realizados con la agencia son insuficientes para garantizar su derecho al mínimo vital y que desde el año 2008 la agencia dejo de promocionar sus servicios como modelo.
Por su parte la apoderada judicial de BOOKING PRODUCCIONES LTDA., sostuvo que Alejandra Castillo Múnera había incumplido las obligaciones contractuales a su cargo pues a pesar de haber pactado exclusividad con la Agencia había ofrecido sus servicios por intermedio de otros representantes de modelo.
Afirmó así mismo que el acuerdo suscrito no podía darse por terminado de manera unilateral pues contiene una cláusula compromisoria en la cual se consigna que cualquier controversia no susceptible de ser solucionada mediante conciliación será conocida por un árbitro.
Alegó, adicionalmente, que no han sido vulnerados los derechos fundamentales de la demandante y que tampoco se cumplen los presupuestos procesales de la acción de tutela contra particulares pues la actora no se encuentra en situación de indefensión o subordinación frente a la entidad demandada, pues entre ambas existe una relación contractual que las sitúa en un plano de igualdad.
Los jueces de instancia denegaron el amparo impetrado por considerar que la actora contaba con otros medios de defensa judicial para resolver las controversias surgidas con la agencia y conseguir la protección de sus derechos fundamentales, pues en el contrato se había pactado una cláusula compromisoria.
La gerente de BOOKING PRODUCCIONES LTDA, informó que debido a las controversias que se habían suscitado con la modelo la Agencia había decidido prorrogar el contrato inicialmente suscrito
Problema jurídico:
Corresponde a esta Sala de Revisión establecer si han resultado vulnerados los derechos fundamentales de Alejandra Castillo Múnera debido a la negativa de BOOKING PRODUCCIONES LTDA a aceptar la terminación unilateral del contrato de representación. Para resolver esta cuestión habrá de examinarse si en este caso se reúnen los presupuestos de procedencia de la acción de tutela en las relaciones contractuales entre particulares y si la demandante contaba con otro medio de defensa judicial para procurarla protección de sus derechos fundamentales.
Ratio decidendi:
Si bien los hechos relatados por la actora se enmarcan dentro de una controversia contractual involucran derechos fundamentales.
La actora deriva su sustento del modelaje y la conducta desplegada por la Agencia ha impedido que siga desarrollando esta labor, de esta breve descripción del asunto planteado resultan al menos comprometidos tres derechos de carácter iusfundamental: el derecho al mínimo vital, el derecho a ejercer una profesión u oficio y el derecho al trabajo.
Para que la acción de tutela se torne improcedente no basta la mera existencia de otro medio de defensa judicial, es necesario igualmente precisar su eficacia para la protección de los derechos fundamentales. Cuando el medio de defensa judicial no resulta eficaz o idóneo para proteger los derechos constitucionales afectados o violados por la ejecución (sea cumplimiento o interpretación) del contrato, es posible demandar la intervención directa del juez constitucional, por vía de tutela.
En las sentencia de primera y segunda instancia no se hizo un examen de la eficacia e idoneidad de este medio de defensa para la protección de los derechos fundamentales de la actora en el caso concreto. cabe recordar que los tribunales de arbitramento tienen un carácter
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