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Ficha Jurisprudencial SENTENCIA T-068


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  627 Visitas

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CLASE DE SENTENCIA

TUTELA

MAGISTRADO PONENTE

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

DATOS IDENTIFICADORES DE LA SENTENCIA

SENTENCIA T-068

14 FEB 2012

TIPO DE SENTENCIA

DEFINITIVA

HECHOS

Expresa la demandante que inició sus estudios superiores en la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Por no poseer los recursos económicos para costear su estudio, financio su carrera con el Icetex y la Universidad ya mencionada. Estas entidades, le ponen como único requisito a la accionante pagar un seguro, cada semestre y llevar la constancia a la universidad, donde esta tramitaría los papeles y se entendería directamente con el Icetex. La persona encargada de tramitar los papeles ineficientemente realizo su trabajo y como consecuencia, la demandante en este momento debe una suma altísima en dichas entidades, perdió el año de gracia para devolver el dinero y además la universidad le negó oportunidad de graduarse por la deuda que tienen con esta.

PROBLEMA JURIDICO

¿Realmente el ICETEX y la Universidad Jorge Tadeo Lozano está vulnerando los derechos fundamentales como la educación, al trabajo, al buen nombre, la dignidad y la igualdad, teniendo en cuenta que la accionante cumplió con lo pactado y los problemas ocasionados fueron por culpa de las entidades prestadoras del servicio?

OBITER DICTA El juez, para proferir la decisión tomo en cuenta la Sentencia T-330 de 2008, el cual establece que una vez culminado sus estudios y presentadas las valoraciones y pruebas reglamentarias, la acción que se revisa es procedente; porque el reconocimiento de la idoneidad de un profesional de parte del establecimiento que impartió la formación correspondiente, en cuanto no pierde actualidad, puede darse en cualquier momento” además delibera que se encontraba amparada por el principio de confianza legítima del buen actuar de las accionadas, para lo cual hace referencia a la Sentencia T-538 de 1994; respecto al derecho a la educación, hizo alusión a la Sentencia T- 494 de 2004, en la que la Corte dijo que “el derecho a la educación se ubica en la categoría de fundamental” y con respecto al tema de la autonomía universitaria, hizo mención de la Sentencia T-267 de 2008, que dice que “la autonomía universitaria encuentra límites claramente definidos por la propia Constitución, a saber: (…) c) el respecto por los derechos fundamentales también limita la autonomía universitaria (…)”.

RATIO DECIDENDI

El juez se basó esencialmente en el principio de la confianza legítima como proyección de la buena fe, pues el particular al encontrarse en un mera expectativa,

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