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Analisis Jurisprudencial De La Sentencia 239 De 1997


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  491 Visitas

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Sentencia de Constitucionalidad nº 239/97 de Corte Constitucional, 20 de Mayo de 1997

I. ANALISIS DE LA SENTENCIA

Norma Acusada: 326 del código penal. Quien mate por piedad incurrirá en prisión de 6 meses a tres años.

¿La vida es un derecho absoluto o es relativo, y en cualquiera de los caso, la autonomía de la persona está por encima del derecho a la vida al momento de tomar una decisión respecto a ella teniendo en cuenta que está en juego la dignidad humana y la calidad de vida de la persona?

ARGUMENTOS JURIDICOS

Demanda

El estado debe garantizar la vida de las personas, pero en la norma acusada, el estado deja al arbitrio de alguien mas la decisión de terminar con la vida de quienes se consideren un obstáculo, o cuya salud represente un alto costo.

Esta norma viola el derecho a la vida, por lo tanto se le debería aplicar la sanción 323 y 324 del código penal al trasgresor ya que sigue siendo un caso de homicidio, alega que no debería haber una rebaja da pena por la intención al momento de cometer el delito

Se dice que vulnera el derecho al a igualdad, pues relativiza el valor de la vida humana, de esta manera, unos enfermos tienen más derechos, en este caso a escoger morir, que los demás, y la vida de unos cuantos tiene diferente valor al común.

La vida es tratada por el legislador como un bien jurídico no amparable, no tutelable, sino como una cosa.

Intervenciones

- El homicidio por piedad no está libre de sanción, si bien tiene una reducción en la condena, a diferencia de si fuera otra clase de homicidio, puesto que el castigo impuesto para un tipo penal debe guardar simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al que se le imputa, por ejemplo, no será lo mismo un homicidio agravado que un homicidio pietístico, puesto que la intención al momento del homicidio no es la misma, mientras la primera es con razones egoístas, la segunda tiene un objetivo más altruista, que es el evitar el sufrimiento de una persona

- La norma no desco

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noce el derecho a la vida; del establecimiento de una pena menor para el delito de homicidio por piedad no se puede inferir violación a ningún mandato constitucional, al no poderse juzgar de la misma manera el homicidio de tipo pietístico que a las demás clases de homicidios, por ende, la condena no puede ser la misma.

- La norma no vulnera el derecho a la igualdad, antes lo reafirma al diferenciar la pena para el homicidio por piedad de los demás tipos penales que protegen el derecho a la vida. Es un caso diferente, así que no se lo juzga de la misma manera.

- La norma no ignora el deber de solidaridad que impone la Carta. El homicidio por piedades una forma

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