ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C - 981 DE 2005
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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C – 981 DE 2005 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.
TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA: DEMANDA ORDINARIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
AL ( ) CRF ( ) D (X ) E ( ) LAT ( ) LE ( ) OP ( ) RE ( ) SU ( ) T ( )
1. NÚMERO DE SENTENCIA: C (X)__981__ SU ( )_____ T ( )_____
2. FECHA DE LA SENTENCIA: veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005).
3. MAGISTRADO PONENTE: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
4. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, JAIME ARAÚJO RENTERÍA, ALFREDO BELTRÁN SIERRA, JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, RODRIGO ESCOBAR GIL, MARCO GERARDO MONROY CABRA, HUMBERTO SIERRA PORTO, ALVARO TAFUR GALVIS, CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO:
JAIME ARAÚJO RENTERÍA.
6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO:
NINGUNO
7. VOTACIÓN: 8 A 1
8. ACTOR O ACCIONANTE: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO.
9. CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE: PN (X ) PJ ( ) DP ( ) PERSONA NATURAL
10. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Sí (X ) No ( )
11. INTERVINIENTES: DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO.
12. PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL: Sí ( ) No (X)
Cuáles:________________________________________________________________________________________________________________________.
13. AUDIENCIA PÚBLICA: Sí ( ) No (X).
14. OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES:
______________________________________________________________________________________________________________________________.
15. TEMAS:
A. RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales, Línea jurisprudencial, Interpretación restrictiva, Ejercicio del ius puniendi, Función doble.
B. LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Deben seguir su trámite las normas que pretenden regular los aspectos principales e importantes de un derecho fundamental.
C. DERECHO AL HABEAS DATA-Contenido y Datos conseguidos por medios ilícitos.
D. RESERVA DE LEY ESTATUTARIA SOBRE HABEAS DATA-Norma que fija pautas sobre caducidad de datos, Autorización de exigir documentos privados para efectos tributarios y Procedencia por regulación de asuntos principales e importantes de núcleo esencial.
E. DERECHO A LA INTIMIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los términos de la ley, Información sobre la vida privada del contribuyente.
F. DERECHO A LA INTIMIDAD Y HABEAS DATA EN TRANSACCION ECONOMICA EN PAGINA WEB O SITIO DE INTERNET-Información requerida por la DIAN.
G. DERECHO AL HABEAS DATA EN MATERIA TRIBUTARIA-Circulación de datos entre entidades recaudadoras de impuestos y Circulación de datos en manos de particulares.
16. NORMA OBJETO DE REVISION CONSTITUCIONAL: artículos 260-4, 260-8, 583, 584; 585; 586; 587; 622; 623; 623-1 y parágrafo; 623-2; 623-2(sic); 623-3; 624; 625; 626; 627; 628; 629; 629-1; 630; 631; 631-1; 631-2; 632; 632-1 y 633 del Estatuto Tributario (Decreto ley 624 de 1989). Así mismo, se demanda el artículo 36 de la Ley 863 de 2003.
17. DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD:
E ( X ) IE ( ) EC ( ) IP ( ).
18. HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: El cargo de inconstitucionalidad se circunscribe en determinar si las disposiciones legales acusadas son materias propias de reserva de ley estatutaria en materia de habeas data, por lo que su regulación legal no ha debido ser por ley ordinaria. el actor manifiesta que la regulación de la recolección, tratamiento y circulación de la información tributaria debe hacerse por ley estatutaria. Indica que el fundamento básico de la demanda, por demás reiterado, consiste en que el ciudadano encuentra que varias disposiciones tratan de la circulación de la información sin que se haya regulado el procedimiento y sin permitir al afectado rectificar o verificar la información recogida sobre él.
Realizó además algunas consideraciones generales sobre otros derechos como la intimidad, el buen nombre y a recibir información veraz e imparcial.
Igualmente señalo que estas disposiciones han debido expedirse a través de ley estatutaria, agrega que se configura una “deslegalización” i) del habeas data al conferir a un órgano de inferior jerarquía como lo es el Gobierno la facultad de establecer los plazos y condiciones y ii) de la facultad que solo la ley puede otorgar al Estado para solicitar información tributaria al trasladarse al Director de Impuestos para solicitar datos y establecer los obligados.
19. ORDEN A LA AUTORIDAD PÚBLICA: NO.
20. TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:
A. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI):
Observando las disposiciones acusadas encuentra la Corte, que las materias contenidas en las disposiciones legales acusadas no son propias de ley estatutaria por lo que su regulación a través de ley ordinaria se ajusta a la Constitución. En efecto, ninguna de las disposiciones acusadas se orienta a configurar los elementos esenciales del derecho fundamental al habeas data que consagra el artículo 15 de la Constitución; ni se trata de regulaciones orientadas a crear bancos de datos, ni establecen condiciones de tiempo o límites para que la información o datos negativos de las personas sean removidos por caducidad, ni se orientan a impedir el derecho de las personas de conocer, actualizar o rectificar los datos que sobre ellas obtenga la administración tributaria.
Más bien, se está ante la autorización contemplada en el inciso final del artículo 15 Constitucional, que permite a la administración tributaria exigir documentos privados para efectos tributarios, es decir, la facultad que ésta tiene para tratar, recolectar y procesar datos con efectos estrictamente tributarios, es decir, de índole financiera y fiscal.
En virtud de la autorización constitucional, las normas imponen el deber
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