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RESUMEN SENTENCIA C-559 DE 2006


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  1.122 Visitas

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RESUMEN SENTENCIA C-559 DE 2006

Por Oscar Manuel Rodríguez

IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de constitucionalidad.

CORPORACIÓN: Corte Constitucional.

MAGISTRADO PONENTE: Eduardo Cifuentes Muñoz.

ACTOR: Martín Juviano Díaz-Granados.

DISPOSICIÓN DEMANDADA: Literal b) del numeral primero del artículo 44 de la ley 200 de 1995.

HECHOS DE LA DEMANDA

El ciudadano Martín A. Juviano Díaz Granados demandó la inconstitucionalidad del literal b) del numeral 1° del artículo 44 de la Ley 200 de 1995, por considerarlo violatorio de los artículos 13, 25, 40-1, y 53 de la Constitución Política, aduciendo los siguientes cargos:

1. La disposición, en la parte acusada, contempla un trato desigual entre quienes ocupan alguno de los cargos previstos en el numeral 1° del artículo 44 y son abogados y aquellas personas que se desempeñan en las mismas posiciones y tienen otras profesiones. Respecto de éstos últimos no opera restricción alguna para ocupar el cargo en cuestión y ejercer su profesión.

2. Los concejales y los diputados, de acuerdo con la Carta no son empleados públicos, en cuanto no perciben un salario fijo. Al impedírseles litigar en todo el territorio nacional, quedan sin posibilidad alguna de obtener ingreso alguno. En consecuencia, se viola el derecho al trabajo.

3. Por último, se consagra una restricción inconstitucional al derecho a ser elegido, los abogados que litiguen en la respectiva circunscripción, en efecto, estarían sujetos a una particular causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Dentro del curso del proceso, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio Público apoyaron la exequibilidad de la norma acusada.

INCOMPATIBILIDAD QUE SE DISCUTE

“Artículo 44. OTRAS INCOMPATIBILIDADES

“1. Los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Miembros de las Juntas Administradores Locales desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período, así como los que reemplace en el ejercicio del mismo, no podrá:…

…b) Ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA CORTE

Determinada la base legal que sustenta la competencia de la Corte para dirimir el libelo, la Corte referencia la Sentencia C-307 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, para aclarar que ya existe cosa juzgada parcial respecto del literal demandando en lo que afecta a concejales y miembros de jutas administradoras locales, y en aquella providencia la Corte estableció:

“Así entonces, y a pesar de las restricciones anotadas, la norma acusada no impide el ejercicio de la profesión de abogado ni el derecho al trabajo, como lo afirma el demandante, pues le permite actuar como litigante, como catedrático o ejercer en el ámbito privado, aunque evidentemente y por razón del cargo, encuentra limitada su esfera de actuación. Esta limitación se encuentra justificada en el cumplimiento de los principios de moralidad, eficacia e imparcialidad señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, que persiguen el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los puedan afectar

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