Resumen Sentencia C-836/01 Corte Constitucional Colombiana
Enviado por ggdim • 18 de Enero de 2012 • 2.672 Palabras (11 Páginas) • 12.051 Visitas
SENTENCIA C-836/01
La sentencia C-836/01 nace en demanda de inconstitucionalidad emitida por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo contra el artículo 4, de la ley 169 de 1896.
1. Texto de la norma acusada:
«Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la corte varia la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores».
2. Demanda:
Contra el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 29, 228, 230, y 243.
Fundamentos:
- La disposición acusada resulta arcaica, redactada en un contexto social muy diferentes (país parroquial con pocos conflictos sociales), la uniformidad de jurisprudencia ordinaria permite asegurar la efectividad de los derechos y la prevalencia del derecho sustancial.
- La disposición acusada le otorga discrecionalidad a la Corte Suprema de Justicia para apartarse de la jurisprudencia cuando la considere errónea, yendo en contra de la efectividad de los derechos, la exactitud, la seguridad jurídica, la prevalencia del derecho sustancial, el imperio de la ley y la fuerza vinculante de la Carta.
3. Intervenciones: Las intervenciones se dan por parte del Ministro del Interior de Justicia y Derecho y del Procurador General de la Nación. Ambas solicitan declarar constitucional el texto de la norma acusada, argumentando la validez de la autonomía judicial, y la posición de la jurisprudencia en nuestro sistema de fuentes, como auxiliar.
4. Consideraciones de la Corte:
4.1. Ámbito de aplicación y alcance actual de la disposición demandada.
La corte comienza por hacer un recuento histórico de lo que ha sido la institución de la doctrina probable en el ordenamiento jurídico colombiano. Las leyes 153/1887, 61/1886 y 57/1887 la denominaban “doctrina legal más probable”. Posteriormente con la ley 185/1890 se le dio el nombre de “doctrina legal”. Y ulteriormente, en el artículo 4º demandado de la ley 169/1896 estableció la facultad de los jueces inferiores y de la Corte Suprema de Justicia para apartarse de las decisiones de esta última, y la institución de la doctrina legal fue reemplazada por la doctrina probable. Sin embargo con ello no se estaba avalando la plena autonomía de los jueces inferiores para interpretar la ley, pues la misma ley 169 en su artículo 2º determino como causal de casación la violación directa de la ley sustantiva, que podía darse por efecto de una interpretación errónea de la misma o por la indebida aplicación de esta al caso del pleito. Por lo tanto, si bien la contradicción de la doctrina legal fue excluida como causal de casación, y se permitió a los jueces inferiores y a la Corte Suprema apartarse de las decisiones de esta última, las causales de casación por “interpretación errónea” y por “aplicación indebida de la ley” debían entenderse como contradicciones con la interpretación y aplicación hechas por la Corte Suprema de Justicia como juez de casación. Esto resulta evidente si se tiene en cuenta que, en su artículo 1º, dicha ley dispone que los fines principales de la casación son “unificar la jurisprudencia” y “enmendar los agravios inferidos a las partes”. La autonomía que confiere esta norma debe ser entendida también para la jurisdicción contencioso-administrativa y constitucional, dice la Corte.
4.2. Planteamiento de los diversos problemas jurídicos y metodología de la exposición.
De acuerdo a la demanda y al análisis que exige el artículo acusado la Corte analiza los siguientes problemas: en primer lugar si los jueces inferiores de la jurisdicción ordinaria se pueden apartar de las decisiones tomadas por la Corte Suprema, en tal caso ¿cuáles son los límites? ¿Qué decisiones obligan y cómo? Se habla en este caso de precedente vertical; en segundo si la Corte Suprema puede variar su jurisprudencia por considerarla errónea. Análisis del concepto error, ¿en tal caso que parte le resulta obligatoria? Se habla en este caso de precedente horizontal.
4.3. El fundamento Constitucional del respeto de la propia jurisprudencia, por parte de la Corte Suprema de Justicia.
4.3.1. Cuestiones preliminares: la interpretación de la autonomía e independencia judicial.
La Corte en primer lugar hace mención a uno de los principios hermenéuticos que rigen la Carta. Este eso, que la parte orgánica debe ser interpretada a la luz de la parte dogmática, esta debe irradiar todo el ordenamiento. Por lo mismo se deben entender la autonomía e independencia judicial en conformidad con los fines esenciales del estado consagrados en el artículo 2º, uno de ellos es: garantizar deberes, derechos y principios consagrados en la Carta.
Además, dice la Corte, el alcance de las prerrogativas otorgadas a las autoridades debe estar justificado en un principio de razón suficiente. Para retratar este precepto la Corte cita un aparte de la sentencia C-539/99, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes: “En consecuencia, como ya fue mencionado, para que una prerrogativa publica se encuentre adecuada a la constitución es necesario que exista para cumplir una finalidad constitucionalmente legitima y que sea útil, necesaria y proporcionada a dicha finalidad”.
4.3.2. El valor normativo de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y la Igualdad.
La igualdad como derecho comprende dos garantías: la igualdad antes la ley y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades. Por lo tanto, en lo que respecta a la actividad judicial, la igualdad de trato que las autoridades deben otorgar a las personas supone además una igualdad en la interpretación y en la aplicación de la ley. La comprensión integrada de estas dos garantías resulta indispensable para darle sentido a la expresión “imperio de la ley” del articulo 230 C.P.
De acuerdo al artículo 113 C.P. “los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Con fundamento en este mandato constitucional, la creación del derecho en nuestro sistema jurídico es una labor compartida en la cual participan diversos órganos estatales. El juez creador de derecho es fundamental en el estado contemporáneo.
La fuera normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene: 1) De la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla; 2) De la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato frente a las autoridades; 3) Del principio de la buena fe, entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades
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