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CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO A LAS "COLISIONES" ENTRE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL SEGÚN LA SENTENCIA C-400 DE 1998. SANTIAGO LEÓN GÓMEZ


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  2.954 Palabras (12 Páginas)  •  930 Visitas

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CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL

POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO A LAS “COLISIONES” ENTRE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL SEGÚN LA SENTENCIA C-400 DE 1998.

SANTIAGO LEÓN GÓMEZ

Esta sentencia al analizar la Convención de Viena aplicable a tratados suscritos en el seno de organizaciones internacionales está relacionada directamente con el problema de fondo: la cesión parcial de competencias soberanas a este tipo de organizaciones “supraestatales” y que tratan de “regularizar las competencias soberanas de los Estados”, problema que se encuentra en el debate constitucional en torno a la Constitución Europea, los procesos de integración regional y los derechos humanos, especialmente a partir de la segunda guerra mundial y su recepción paulatina en los ordenamientos constitucionales. Por lo tanto la postura de la Corte Constitucional es aplicable a los tratados de derechos humanos suscritos en el seno de la ONU o la OEA que constantemente son invocados en los diferentes procesos de constitucionalidad y en alguna medida en asuntos penales y administrativos en virtud del artículo 93 de la Constitución.

1. Relaciones de prevalencia entre la Constitución y los tratados internacionales según la sentencia C-400 de 1998.

La Regla general es la prevalencia de la Constitución, en virtud del artículo 4 sobre los tratados de derechos humanos que prohiben su limitación en los estados de excepción y los tratados de límites:

“ 42- Conforme a lo anterior, la Corte concluye que la Carta establece una clara prevalencia de la Constitución sobre los tratados, con dos excepciones: de un lado, aquellos que reconocen derechos humanos y prohiben su limitación en los estados de excepción, los cuales se integran al bloque de constitucionalidad; y, de otro lado, igualmente gozan de un status particular los tratados de límites, puesto que éstos, conforme al artículo 102 de la Carta, son normas particulares pues representan elementos constitutivos del territorio nacional, y por ende del propio Estado colombiano.”

La postura de la Corte Constitucional se justifica a partir del análisis de las situaciones de prevalencia del derecho Internacional sobre el Derecho interno y los casos de prevalencia del Derecho interno sobre el internacional. A continuación se exponen los principales argumentos expuestos en la sentencia citada:

1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA PREVALENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA DE TRATADOS DE LIMITES Y DERECHOS HUMANOS QUE PROHÍBEN SU LIMITACIÓN.

a) La prevalencia de los tratados sobre límites sobre la Constitución se justifica en:

1. Los artículos 62 de las Convenciones de Viena I y Viena II que recogen la costumbre internacional en el tema.

2. La Convención de Viena de 1978 sobre sucesión de Estados en materia de tratados que establece que ni siquiera una sucesión de Estados, esto es, la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio, llega a afectar un tratado sobre fronteras.

3. Sentencia del 3 de febrero de 1994 del Tribunal Internacional de Justicia, “Asunto de la controversia territorial, Jamahiria Arabe de Libia contra Chad”, en donde luego de señalar que la frontera entre los dos países era la establecida por el tratado del 10 de agosto de 1955 entre Libia y Francia, de la que Chad es Estado sucesor, y luego de haber comprobado que el tratado era denunciable tras veinte años de vigencia, concluyó que de todos modos la denuncia no podía afectar las fronteras establecidas, las cuales eran intangibles .

Esto en concordancia con el artículo 101 de la Constitución que faculta la modificación de éstos tratados “mediante Tratado aprobado por el Congreso debidamente ratificado por el Presidente de la República”

b) Prevalencia de los tratados de Derechos humanos que prohiben su limitación sobre la Constitución:

Los argumentos de la Corte Constitucional, para definir el alcance del artículo 93 son los siguientes:

1. Reconocimiento de la persona como sujeto de derecho internacional. Actualmente no solamente los Estados y las Organizaciones internacionales son sujetos de Derecho internacional.

2. Sostiene la Corte que el Derecho internacional se ha transformado a partir de la Segunda Guerra mundial reconociendo en el caso de los Derechos Humanos y acude a las sentencias C-408/96. Fundamentos Jurídicos 20 a 24 y sentencia C-251 de 1997. Reconoce un proceso de institucionalización de la realidad internacional, que ha modificado la estructura tradicional de las relaciones internacionales y del derecho en este campo, y que adquiere su más importante expresión con la (O.N.U) Organización de las Naciones Unidas, cuya carta Constitutiva prevalece sobre la Viena II (Fundamento jurídico 16) que es no sólo un órgano internacional universal sino que además su carta constitutiva tiene principios y reglas que configuran “una suerte de orden público internacional”, pues priman sobre cualquier otro convenio internacional, de conformidad al artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas .

3. Una organización internacional es el resultado de un acto de voluntad de los Estados, acto que modela su figura jurídica y le confiere caracteres individuales muy marcados que limitan su parecido con cualquiera otra organización internacional.

4. El artículo 9 de la Constitución, encuentra contenido en Viena I, al ser ésta Convención una recopilación de la costumbre internacional. Por lo tanto, será aplicable el principio de buena fe, jus cogens, pact sunt servanda, consagrando el derecho internacional la validez y los efectos internacionales de las obligaciones internacionales mientras que el derecho constitucional, establece la eficacia interna de los tratados y las competencias orgánicas y los procedimientos institucionales por medio de los cuales un país adquiere determinados compromisos internacionales . Sin decirlo explícitamente, éste es el mecanismo para resolver el eterno problema de la eficacia del derecho internacional, al separar validez y eficacia de la norma internacional, siendo los Estados los encargados de ejecutarla.

5. Los tratados de Derechos humanos, inclusive los que prohiben su limitación, como lo ha señalado la Corte en otras sentencias, forman parte del bloque de constitucionalidad “que se impone a la ley”. Noción aplicable en conflictos de contradicción entre ley y norma constitucional pero que no resuelve el problema ante el control Constitucional de los Actos Legislativos de reforma a la Constitución.

6. Existe un conflicto normativo entre el artículo 27 de VIENA II que señala que los tratados prevalecen sobre la Constitución, mientras que el artículo 4º de la Constitución establece

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