ARTICULOS EN LA CONSTITUCION RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA ALIMENTACION, SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA
Enviado por Rosi_1902 • 4 de Mayo de 2012 • 1.606 Palabras (7 Páginas) • 8.203 Visitas
ARTICULOS EN LA CONSTITUCION RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA ALIMENTACION, SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA RECOMENDACIONES PRESENTADAS POR LA FAO EN MARZO 2008
(APORTES TECNICOS BASADOS EN LAS PROPUESTAS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS)
Derecho a la Alimentación
Incluir en la Constitución una Sección que se refiera específicamente al derecho a la alimentación sin discriminación de ningún tipo.
Pág. 1 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria FAO: 1 y 3
El derecho a la alimentación en los Instrumentos Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 25…toda persona tiene derecho al nivel de vida adecuado…que le asegure… en especial la alimentación…
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 11…los Estados reconocen el derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado…incluso alimentación…
Párrafo 2: el derecho fundamental…a estar protegido contra el hambre.
Pág. 1 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria FAO: 1
Exigibilidad y Justiciabilidad
El Estado deberá garantizar mecanismos adecuados disponibles para prevenir la violación de estos derechos y en caso de haber sido conculcados, la reparación y sanciones respectivas. (Ver exigibilidad administrativa y judicial)
Pág. 29 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria FAO: 1, 7
Equidad y no-discriminación
El Estado deberá incluir el principio de la no-discriminación y equidad ... y tomar medidas especiales para los grupos en desventaja, asegurándoles la igualdad de sus derechos en general.
Pág. 22 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria: 1, 3 y 10
Art. 11 # 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Enfoque de derechos humanos
Los derechos humanos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Los órganos del poder público deberán superar los obstáculos que impidan o dificulten su realización plena.
Pág. 22 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria: 1 y 10
Art. 11 # 8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos No regresividad
Cualquier medida de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule el ejercicio de los derechos humanos será contraria a la Constitución.
Pág. 22 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria: 1
Art. 11 # 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de
una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus
cargos. Deberes del Estado
El más alto deber del Estado consiste en promover, respetar, hacer respetar y garantizar, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más Instrumentos Internacionales vigentes.
Los órganos del poder público deberán superar los obstáculos que impidan o dificulten su realización plena.
Pág. 22 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria: 1
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12: El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Derecho al agua
El derecho al agua está vinculado al derecho a la vida, y también está inextricablemente relacionado con los derechos a la salud y a la alimentación.
El Estado debe garantizar el acceso al agua sin discriminación y a los sistemas de manejo de agua como parte de sus medios de supervivencia. Los recursos hídricos naturales deberán ser conservados y estar protegidos de la contaminación.
Art. 11, párrafo 1 de la Convención sobre los DESC
Observación General No. 15: No se puede privar a una persona de sus medios de supervivencia.
Observación General No. 3: ... asegurar el acceso a una cantidad mínima esencial de agua suficiente y salubre.
Pág. 15 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria: 8C
Art. 13: El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes
alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la
cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.
El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria. Definición del derecho a la alimentación
Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) en su Observación General No. 12 declaró que: “El derecho a la alimentación adecuada se lleva a cabo cuando cada hombre, mujer y niño, solo o en comunidad con otros, tiene acceso físico y económico en todo momento a los alimentos o el medio adecuado para su adquisición”
Para garantizar el acceso a una alimentación saludable, el Estado reconoce la seguridad y soberanía alimentaria como derechos.
Introducción documento “ Aportes”
Pág. 6 documento “ Aportes”
Directriz Voluntaria: 1# 1.2, 3
Art. 15. #2 La soberanía energética no se alcanzará en detrimento
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