Analisis Constitucional de la seguridad, Soberania y Defensa Nacional. Art. 322 al 332
Enviado por mesther318 • 21 de Marzo de 2023 • Informe • 4.990 Palabras (20 Páginas) • 198 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Politécnica territorial del Estado Portuguesa
“Juan de Jesús Montilla”
Acarigua Estado Portuguesa
P.N.F Ing. Agroalimentación
ANALISIS CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD, SOBERANIAY DEFENSA NACIONAL. ART. 322 al 332
Catedra: Soberanía, seguridad y defensa.
Profesor: Ing. Post Doctor en Desarrollo estratégico. Doctor en Ecología, para el desarrollo humano. Master en Agroecología. Master en dirección y gestión publica local. Docente e investigador.
Estudiante: T.S.U Dulce Bolívar
Introducción
En este análisis crítico nos enfocaremos en los artículos 322 al 332 de la Constitución de la República de Venezuela, los cuales abordan temas relacionados con la Fuerza Armada Nacional, la policía y la seguridad ciudadana. Estos artículos son fundamentales para la garantía de la seguridad y soberanía del Estado, así como para el mantenimiento del orden público y la protección de los derechos humanos en el país.
En este sentido, es importante analizar críticamente cada uno de estos artículos, con el fin de determinar si están siendo cumplidos de manera efectiva y eficiente por las autoridades competentes y si están contribuyendo a garantizar una sociedad segura y justa para todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela.
El artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que "la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del territorio".
En términos generales, este artículo establece la importancia de la Fuerza Armada Nacional como una institución profesional y apolítica, encargada de garantizar la independencia y soberanía de la nación y la integridad territorial del país. Además, este artículo se encarga de establecer la función principal de la Fuerza Armada Nacional y de delimitar su ámbito de actuación.
Sin embargo, este artículo ha sido objeto de críticas por parte de algunos sectores de la sociedad venezolana y de la comunidad internacional debido a su interpretación y aplicación por parte del gobierno del país. En particular, se ha señalado que el gobierno ha utilizado la Fuerza Armada Nacional para fines políticos y ha permitido que la institución se involucre en actividades no relacionadas con su función principal, como la represión de manifestaciones y la persecución de opositores políticos.
En este sentido, es importante destacar que el artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Fuerza Armada Nacional debe ser apolítica y que su función principal es garantizar la independencia y soberanía de la nación y la integridad territorial del país. Por lo tanto, cualquier acción que se aleje de esta función principal debe ser considerada como una violación de la Constitución.
Definiciones importantes que lo constituyen al Art. 322.
Seguridad: puede considerarse como un estado de ausencia de peligros y de condiciones que puedan provocar daño físico, psicológico o material en los individuos y en la sociedad en general. Deriva de seguro, que la RAE (https://dle.rae.es/seguro) define como “Libre y exento de riesgo”.
Nación: es un conjunto de personas que comparten una serie de elementos como la historia, la lengua, el territorio, la cultura, la etnia. Generalmente se agrupan formando un Estado, región u otra fórmula que representa su soberanía.
Seguridad de la Nación: está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población.
Competencia del estado: La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
¿Quién se encarga de la defensa nacional en Venezuela?
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.
Componentes de la FANB:
- EJÉRCITO BOLIVARIANO.
- ARMADA BOLIVARIANA.
- AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA.
- GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
- MILICIA BOLIVARIANA.
En conclusión, el artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la importancia de la Fuerza Armada Nacional como una institución profesional y apolítica encargada de garantizar la independencia y soberanía de la nación y la integridad territorial del país. Sin embargo, su aplicación ha sido objeto de críticas debido a la supuesta utilización de la Fuerza Armada Nacional para fines políticos y la involucración en actividades no relacionadas con su función principal. Y la defensa es responsabilidad de todos los venezolanos.
El artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de establece la creación del Consejo de Defensa de la Nación como el máximo órgano de consulta en asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Si bien el establecimiento de este Consejo puede considerarse una medida necesaria para la protección de la soberanía y seguridad del país, también es susceptible a críticas en cuanto a su funcionamiento y la influencia que pueda tener en la toma de decisiones del gobierno.
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