Ley del sistema de seguridad y defensa nacional
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LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
LEY Nº 28.478
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
TÍTULO I
Capítulo Único
Objeto y Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto regular la naturaleza,finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional comprende, además de sus orgános componentes, todos los organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana. las personas naturales y jurícicas extranjeras domiciliadas en el país deberán cumplir con las disposiciones que de ella deriven.
TÍTULO II
CapítuloI
Finalidad y Composición del Sistema
ARTÍCULO 3.- Naturaleza y finalidad del Sistema
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el comjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funcines están orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional.
ARTÍCULO 4.- Componentes del Sistema
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República e integrado por: a) El Consejo de seguridad Nacional; b) El Sistema de Inteligencia Nacional; c) El Sistema Nacional de Defensa Civil; d) Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regioanles.
Capítulo II
Del Consejo de Seguridad Nacional
ARTÍCULO 5.- Consejo de Seguridad Nacional
El Consejo de Seguridad Nacional es el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
ARTÍCULO 6.- Composición
El Consejo de Seguridad está conformado por:
El Presidente de la República, quien lo preside;
El Presidente del Consejo de Ministros;
El Ministro de Relaciones Exteriores;
El Ministro del Interior;
El Ministro de Defensa;
El Ministro de Economía y Finanzas;
El Ministro de Justicia
El Jefe del centro Conjunto de las Fuerzas Armadas;
El presidente del Consejo nacional de Inteligencia.
El presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad nacional, de acurdo a la naturaleza de sus asuntos a tratar y/o a petición de cualquiera de sus miembros, dispone la participación de cualquier otro funcionario del Estado, el cual tiene derecho a la voz pero sin voto. Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad Nacional no podrán delegar representación.
ARTÍCULO 7.- Funciones
Corresponde al Consejo de Seguridad aprobar:
La Política de Seguridad y Defensa Nacional;
Los requerimentos presupuestarios originados como consecuencia del planiamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional;
Las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Defensa nacional procurando dentro de la función asignada a cada castrense la estandarización del equipamento;
Las directivas sobre Seguridad Nacional;
Los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 8.- Atribuciones de los miembros del Consejo
Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional actúan a las facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus leyes organizativas y reglamentos.
ARTÍCULO 9.- Sesiones
El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 10.- Quorúm
El quorúm para las sesiones del Consejo es la mitad más uno del número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo, sin cuya presencia no se da inicio a la misma.
ARTÍCULO 11.- Acuerdos
Los acuerdos del Consejo se adaptan por la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo. El Presidente de la República tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto.
ARTÍCULO 12.- Secretario
El Director
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