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Articulos Constitucion


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  410 Visitas

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ARTICULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SI NO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.

ARTICULO 2. ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRIRORIO NACIONAL ALCANZARA, POR ESE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.

ARTICULO 3. LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO- FEDERACION, ESTADOS, MUNICIPIOS- TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE TODAS KAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.

ARTICULO 4. EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY.

ARTICULO 5. NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LA ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCISIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDUCIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCEROS, O POR RESOLUCION, GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SI NO POR RESOLUCION JUDICIAL.

ARTICULO 6. LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SI NO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.

ARTICULO 7. ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIER MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NO COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA.

ARTICULO 8. LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCISIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.

ARTICULO 9. NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.

NO SE CONSIDERA ILEGAL, Y NO PODRA SE DISUELTA, UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICION PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERAN USO DE LA VIOLENCIA O AMENZA PARA INTIMIDAR U IBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTUDO QUE SE DESEE.

ARTICULO 10. LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENE DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITOMA DEFENSA, CON EXPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AREA Y GUARDIA NACIONAL, LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRAN AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTARON DE

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