ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
Enviado por mariaovallen • 1 de Marzo de 2014 • 288 Palabras (2 Páginas) • 664 Visitas
Articulo 16 constitucional
Antes de la reforma
1.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
2.- NO podra librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
3.- La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior sera sancionado por la ley penal.
4.- En los casos de delito fragante cualquier persona pude detener al indiciado poniéndolos sin demora a disposición d ela autoridad inmediata y esta con la misma prontitud a la del ministerio publico.
5.- Solo en casos urgentes cuando se trate de un delito grave así clasificado y ante el riesgo fundqdo del que el indiciado pueda sustraerse d ela acción d ela justicia siempre y cuando no pueda recurrirse a la autoridad judicial por la razo d ehora lugar o circunstancia, el ministerio publico podra, bajo su responsabilidad, ordenar su detención. En caso de urgencia o flagrancia el juez quer reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de la ley.
Después de la reforma
1.- Nadie puede ser molestado…queda igual.
2.- No podra libarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia o qurella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establescan que
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