Artículo 16 Constitucional
Enviado por lorenamor • 5 de Noviembre de 2014 • 5.133 Palabras (21 Páginas) • 661 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se desmembrara cada párrafo que compone el artículo 16 Constitucional Mexicano el cual es uno de los más importantes ya que se presenta como la base de legislación y orden jurídico, pero se puede decir que también es uno de los más violentados por parte de las autoridades, ya que desde el punto de vista del autor de esta investigación ya que cuando se habla de justicia, es lo menos que existe en México.
Este artículo en su primer párrafo establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no es por medio de un mandato escrito, al igual que dice que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
Se habla de la manera en cómo se tiene que girar una orden de aprehensión además de cuál es la autoridad competente para realizarla, al igual que se tiene que cumplir con ciertos requisitos de debe tomar siempre en cuenta el juez.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, inmediatamente; si el delincuente se encuentra en flagrancia también podrá ser aprehendido por cualquier persona, también se podrá girar una orden de aprehensión en casos urgentes cuando el delito sea de gravedad o se trate de delincuencia organizada
Cabe mencionar que es importante cada una de las partes, que compone este artículo, por lo cual se reconocerá los conceptos que lo componen.
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
GARANTÍAS QUE CONSAGRA EL PRECEPTO
1) Garantía del mandamiento escrito
2) Garantía de competencia constitucional.
3) que en el documento escrito en que se exprese se funde la causa legal del procedimiento.
ACTO DE MOLESTIA
Se refiere a la perturbación o afectación dentro de la esfera jurídica de los individuos, cabe mencionar que el artículo 16 constitucional es uno de los preceptos que otorga mayor protección del gobernado, esto es mediante la garantía de legalidad que consagra para los actos de autoridad.
La garantía de legalidad pone a las personas a salvo de todo acto de afectación en su esfera de derecho, cuando éste no se base en una norma legal, independientemente de la jerarquía del ordenamiento al que pertenezca.
La primera parte del art. 16 constitucional, como se ve, la disposición legal constitucional transcrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas: la titularidad de las mismas y significa que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La expresión nadie denota que ninguna persona nacional o extranjera, física o moral, puede ser molestada en sus derechos, si no por un acto de autoridad y nos remite al derecho que tienen los gobernados a que el acto de autoridad sea fundado y motivado, al igual que se verifique por escrito, a través de una autoridad competente,
ya que debe entenderse por molestia como la perturbación en el campo de los bienes jurídicos.
Burgoa describe tres aspectos importantes:
1.- Actos materialmente administrativos que causen al gobernado afectación o perturbación en cualquiera de sus bienes jurídicos.
2.- Actos materialmente jurisdiccionales penales o civiles. Que incluyen en el último genero los en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
3.- Actos estrictos de privación. Independientemente de su índole formal o material, es decir en aquellos que produzcan merma o menoscabo en la esfera jurídica subjetiva de la persona
TITULAR DE LA GARANTÍA
Como se mencionó anteriormente esta garantía es una de las más importantes para el gobernado y reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema del derecho objetivo en México ya que condiciona todo acto de molestia al igual que contiene la expresión fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
El decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona a su misma persona, los cuales son ya sea en su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.
MANDAMIENTO ESCRITO
Este se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, en una condición esencial y que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia.
La omisión de este requisito trae como consecuencia que el afectado no solo no esté obligado a obedecerlo, sino que además sea protegido mediante el juicio de amparo por una violación manifiesta a sus garantías individuales.
Debe contener la firma original o autógrafo de la autoridad competente que emite el acto de molestia, ya que significa autenticidad.
CAUSAS QUE LO JUSTIFICAN
La autoridad, órgano de gobierno, al actuar no puede hacerlo verbalmente si no que requiere la orden escrita; esta exigencia da certeza y seguridad de lo que se ordena y el contenido de la orden. Ninguna autoridad puede afectar al gobernado si no se realiza a través de la escritura.
AUTORIDAD COMPETENTE
La Garantía de competencia constitucional se refiere a Autoridad competente entendiéndose como al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema tiene en determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de una autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola la expresada garantía.
Lo mismo que sin estar habilitada una norma constitucionalmente causa una perturbación al gobernado en cuales quiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto.
ESTADO ACTUAL DE LA CONSTITUCIÓN
El estado actual del artículo 16 dentro de la constitución establece que:
Se prohíbe el que alguna autoridad quiera molestar a algún individuo o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia.
Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de la norma, es decir bajo cateo.
Garantía de autoridad competente.
Garantía de mandamiento escrito, donde se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia en contra de un particular.
Garantía de detención por orden judicial.
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