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Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la Constitución de la república bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  Informe  •  3.163 Palabras (13 Páginas)  •  787 Visitas

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Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la Constitución de la república bolivariana de Venezuela

A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico y pluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes y organismos públicos. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, entre otros. Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones Constitución Nacional

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley

Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país." Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas.

Reconocimiento a su hábitat y de sus derechos originarios de propiedad colectiva

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus hábitats y tierras, expresado en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta un avance significativo en materia de derechos humanos específicos para estos pueblos.

Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es un simple bien o solo un medio de producción. Se trata del espacio - la casa en la cual se dio la historia sagrada, de la tierra que vio el comienzo de los tiempos.

El hábitat y las tierras indígenas son el espacio propio para el desarrollo de sus específicas formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad, así como sus maneras de trasmitir la cultura y mantener sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y también sus conocimientos en relación a la naturaleza, así como su preservación.

Todo el espacio geográfico y cultural integral definido en estos hábitats, sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc., están llenos de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos, para ellos el hábitat es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que da alimento, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin, la conexión con el universo y aún después de la muerte los espíritus de los hermanos estarán otra vez allí bajo otra forma y por ello deben ser preservados y respetados. Los hábitats y tierras de los pueblos indígenas son fundamentales para su pervivencia y continuidad.

La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y contempla que el Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos predios, mientras no vulnere su hábitat.

Esta Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, viene a llenar un vacío existente en el reconocimiento de los pueblos indígenas y su presencia en el territorio de la Nación venezolana, es un primer paso en la concreción de los derechos de los pueblos indígenas descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se hace con un espíritu de respeto a las distintas culturas que habitan en el país y con el objetivo de preservar las culturas ancestrales, garantizando así la noción de diversidad y pluriculturalidad, lo cual implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural, y significa una reorientación en la conducción del Estado y la Sociedad venezolana, ya que, al valorar la presencia indígena se favorece la existencia de una sociedad orientada hacia la libertad, la equidad y la justicia.

Por su parte las propiedades colectivas de los pueblos Indígenas tienen prácticas y concepciones autóctonas donde la propiedad de la tierra es compartida y heredada de generación en generación, con un valor de uso y no de cambio. Los ciudadanos indígenas de todo el país son reivindicados en sus derechos ancestrales al recibir de parte del Gobierno Bolivariano la titularidad colectiva de sus tierras.

La propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes

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