Sentencia Bonificación Ley N.º 25303
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EXP N.º 73-2004-AC/TC
AREQUIPA
JUAN JOSÉ
MÁLAGA RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 4 de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan José Málaga Rodríguez contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 284, su fecha 10 de diciembre de 2003, que declara improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2001, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra don Alfredo Salinas Salinas, director de la Región de Salud de Arequipa, solicitando que se cumpla el artículo 53°, inciso b), del Decreto Legislativo N.° 276 y el artículo 184º de la Ley N.º 25303, que dispone el otorgamiento al personal, funcionarios y servidores de salud pública, que laboren en zonas rurales y urbanomarginales, de una bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total, como compensación por las condiciones excepcionales de trabajo; así como que se reconozcan los reintegros desde la entrada en vigencia del artículo 184º de la Ley N.º 25303. Manifiesta que es funcionario de carrera nombrado; que se ha desempeñado como Jefe de la Unidad de Estadística y Registro de atención médica del Hospital Regional Honorio Delgado, y que su centro de trabajo está ubicado en una zona marginal, conforme lo estableció la Resolución Jefatural N.º 545-01-INEI.
La emplazada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, alegando que es falso que el recurrente no perciba la bonificación diferencial del 30% en su calidad de servidor de salud pública, y que el beneficio otorgado durante la vigencia de una ley de presupuesto es de naturaleza temporal; es decir, que no tiene carácter permanente, agregando que, presupuestariamente, los montos a pagar a los beneficiarios de la bonificación diferencial se han calculado sobre la base de la remuneración total percibida durante la vigencia de la Ley N.º 25303, del año 1991.
El Segundo Juzgado en lo Civil de Arequipa, con fecha 29 de noviembre de 2002, declara improcedentes la alegada excepción y la demanda, considerando que debe determinarse si la bonificación solicitada le corresponde, o no, pues solo así quedaría claro si se trata de un acto de cumplimiento obligatorio.
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La recurrida confirma la apelada, por considerar que las normas de presupuesto tienen periodos de vigencia y que en el caso de autos se solicita el cumplimiento de la Ley del Presupuesto del año 1991 por medio de un proceso constitucional.
FUNDAMENTOS
1. 1. El artículo
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