Ley n° 365
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LEY Nº 365
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE SEGURO DE FIANZAS PARA ENTIDADES Y EMPRESAS
PÚBLICAS Y FONDO DE PROTECCIÓN DEL ASEGURADO
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer las características de las pólizas de seguro de fianzas, en las que participen como beneficiarias entidades y empresas públicas y sociedades donde el Estado tenga participación accionaria mayoritaria; crear el Fondo de Protección del Asegurado, así como modificar la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, Ley de Seguros, y el Código de Comercio.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de la presente Ley, alcanza a las entidades aseguradoras legalmente establecidas y autorizadas a operar en general, y en particular a las pólizas de seguro de fianzas, sean de caución o de crédito, emitidas por entidades aseguradoras legalmente establecidas en el Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen por objeto garantizar las contrataciones de compra de bienes y servicios efectuadas por entidades públicas, empresas públicas y sociedades donde el Estado tiene participación accionaria mayoritaria, en adelante entidades del sector público.
Artículo 3. (SEGURO DE FIANZAS PARA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).
I. Es la modalidad de seguro, reconocida en la Ley de Seguros, que incluye a los seguros de caución y de crédito, aplicada a entidades del sector público, en cuya póliza suscrita por una entidad aseguradora autorizada para administrar seguros generales o creada con ese único objeto, ésta actúa en calidad de fiador de una persona natural o jurídica, que para el efecto se denomina afianzado, obligándose a cumplir la prestación estipulada en el contrato de seguros a favor de entidades del sector público, que constituyen la parte beneficiaria, en caso de incumplimiento de la obligación afianzada.
II. Las pólizas de seguro de fianzas para entidades del sector público son irrevocables, de ejecución a primer requerimiento, renovables, de textos únicos y uniformes, elaboradas y aprobadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, cuyos términos y condiciones no podrán ser modificados por ninguna de las partes intervinientes. Las entidades aseguradoras autorizadas a operar con esta modalidad de seguro, deberán emitir las pólizas correspondientes con el respaldo de contragarantías siguiendo criterios de prudencia.
En caso de prórroga del contrato por el cual se emitió la Póliza de Seguro de Fianza como garantía, u otra situación que implique la necesidad de ampliar el período inicialmente acordado, la vigencia de la Póliza de Seguro de Fianza deberá ser extendida automáticamente por la entidad aseguradora.
Artículo 4. (EJECUCIÓN).
I. La ejecución de las pólizas de seguro de fianzas en las que participen como beneficiarias entidades del sector público, es un derecho privativo de las entidades beneficiarias que será ejercido con la presentación única y exclusiva del ejemplar original o copia legalizada de la nota de declaración de incumplimiento, emitida y firmada por el responsable correspondiente o la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, de la entidad beneficiaria.
II. Para el caso de las pólizas de seguro de fianzas que garanticen la correcta inversión de anticipo, la ejecución se realizará por la parte no invertida o indebidamente invertida y no resarcida por el afianzado, debiendo en este caso la entidad beneficiaria presentar adicionalmente al documento señalado en el parágrafo anterior, el “Informe de Saldos a Favor y en Contra”, elaborado por la misma entidad beneficiaria.
III. La entidad aseguradora deberá hacer efectiva la indemnización de las pólizas de seguro de fianza en las que participen entidades del sector
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