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Analisis De La Ley N 13253


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  4.582 Visitas

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ANÁLISIS DE LA LEY N°13253 Y SU REGLAMENTO

PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

El 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual norma que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la Profesión pueden realizar auditorías con fines judiciales y administrativos.

Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados.

El 26 de agosto de 1960 se promulga el Decreto Supremo N° 28, que es el Reglamento de la Ley N° 13253, disponiendo que en la Capital de cada Departamento donde ejercen la Profesión 10 o más Contadores Públicos, se organizará un Colegio de Contadores Públicos, teniendo entre sus fines el promover el ejercicio de la Profesión conforme a la Ética propendiendo al adelanto de la Ciencia Contable, cooperando en asuntos de la especialidad con los Poderes Públicos y entidades privadas.

Entre las atribuciones conferidas a los Colegios de Contadores están el formular sus Estatutos y Reglamentos Internos, organizar y llevar la matrícula obligatoria de sus Miembros, formular el Código de Ética Profesional vigilando la observancia de sus normas, y velar por el mejoramiento de la Profesión.

Este Decreto Supremo, reconoce como función privativa de la Profesión el intervenir en calidad de Auditores o Peritos técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativo. Indica además que el ejercicio de la Profesión Contable se puede realizar de manera individual o asociada y en forma independiente como dependiente.

Después de 47 años de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos.La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público:

- Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros.

- Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control.

- Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión.

- Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

- Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.

- Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.

- Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos.

- Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Como podemos notar la Ley N° 28951, amplia las competencias o actividades profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos Colegiados como actividades privativas de la Profesión, las que se encontraban limitadas en la Ley N° 13253.

Esta Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del País, cuyos fines son:

- Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.

- Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.

- Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.

- Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de Ética Profesional.

- Promover la investigación relacionada con la Profesión Contable.

- Promover el espíritu de solidaridad y el bienestar de sus Colegiados y de sus familias.

- Promover la vinculación entre sus miembros.

- Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.

- Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.

La Ley indica como Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos:

- Formular su Estatuto y su Reglamento Interno.

- Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría.

- Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la Certificación y Re certificación.

- Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional y vigilar la observancia de sus normas.

- Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los Contadores Públicos Colegiados.

- Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del Contador Público. Y Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

La Ley N’ 28951, también reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como el Día del Contador Público.

El artículo N° 14 de la Ley N° 28951, deroga a partir del día 16 de enero del 2007, el artículo 2, el primer párrafo del artículo N°4, y los artículos: 5,7,8,9 de la Ley N° 13253, relacionados al Contador Público, en lo referente al Título Profesional, las competencias o actividades Profesionales, y la organización de los Colegios Profesionales.

La Ley N° 28951 en su artículo N° 13, establece que la Certificación y Re certificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la Profesión Contable dentro del País y en el exterior.

La Certificación

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