Análisis ley 258 de 2008
Enviado por Clarita Sierra • 13 de Agosto de 2016 • Ensayo • 2.447 Palabras (10 Páginas) • 467 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente escrito tiene como finalidad, analizar la Ley 1258 de 2008 “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, por consiguiente se estudiaran cada uno de los Artículos que contiene la Ley, en cuanto a los requisitos de constitución, lo relacionado con el capital y las acciones, la estructura orgánica y su liquidación, para lo cual expondré mi punto de vista con relación a cada uno de los temas a tratar, plasmando mis apreciaciones y exponiendo lo comprendido.
Resaltaré la importancia que para Colombia significa adoptar este tipo de sociedades, lo cual va influir en el desarrollo comercial de nuestro país a nivel mundial y fomentará la inversión de capital extranjero, favoreciendo la economía y el desarrollo económico.
OBJETIVO GENERAL
Conocer, comprender, interpretar y analizar la Ley 1258 de 2008 “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada” en lo que se refiere a los requisitos de constitución, el capital y las acciones, estructura orgánica y su liquidación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Estudiar y a analizar la Ley 1258 de 2008.
- Conocer cuáles son los requisitos para constituir una sociedad por acciones simplificada.
- Comprender lo relativo al capital y las acciones.
- Conocer la estructura orgánica de la sociedad por acciones simplificada.
- Aprender las causas por las cuales una sociedad por acciones simplificada se puede disolver.
- Conocer las ventajas y desventajas de constituirse o transformarse en una sociedad por acciones simplificada.
- Dar un punto de vista de la importancia de contar con un Revisor Fiscal al interior de esta clase de sociedades.
Ley 1258 de diciembre 5 de 2008 del Congreso de la República “por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”.
El principal propósito de las sociedades por acciones simplificadas ha sido la disminución de trámites, pues en este tipo de sociedades los socios son los que determinan las condiciones y disposiciones. Su pilar fundamental es el principio de autonomía de la voluntad privada.
La sociedad por acciones simplificada (SAS) está conformada por una o varias personas, las cuales pueden ser naturales o jurídicas. Su naturaleza es de capital, y su razón de ser será exclusivamente comercial; conserva las mismas obligaciones tributarias de las sociedades anónimas. Su responsabilidad va hasta el monto del valor que cada socio haya aportado para la sociedad, lo que no ocurre con la sociedad anónima donde es más compleja su responsabilidad. Según el Artículo 42º de esta ley no serán responsables de las obligaciones que contraiga la sociedad.
Los socios pueden determinar las reglas y condiciones para su mejor funcionamiento, sus estatutos son flexibles y permite que se adapten fácilmente a los requerimientos y condiciones de cada socio.
No es necesario que la empresa establezca un tiempo determinado de duración, lo cual los beneficia ya que no tendrá que realizar reformas a sus estatutos, cuando este por terminar el periodo de duración.
Estas sociedades no están obligadas a conformar una Junta Directiva, por lo tanto su representación legal le corresponderá a su representante legal. Tampoco deben tener Revisor Fiscal, lo que hace que ahorre en gastos y espacio, no obstante, este hecho no exime a la sociedad para que cumpla sus obligaciones tributarias.
En cuanto a las negociaciones de los valores emitidos y las acciones, no se podrá inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociar en la bolsa, debido a que no se cuenta con la garantía del manejo claro de estos valores.
Requisitos de constitución de la sociedad por acciones simplificadas S.A.S.
En el Artículo 5º. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN, se enuncian los parámetros para la creación de la sociedad por acciones simplificada, por medio de un contrato o un acto unilateral, lo cual hace que la sociedad ahorre tiempo y dinero. Este documento debe contener los siguientes datos:
- Nombre, documento de identificación y domicilio de cada uno de los accionistas.
- Razón social de la sociedad, acompañada de “sociedad por acciones simplificada”, o en su defecto por la sigla S.A.S.
- Domicilio de la sede principal y el de las sucursales.
- Tiempo de duración, y si no se establece se determinará el tiempo como indefinido.
- Enunciar las actividades principales, de no ser enunciado así, la sociedad podrá realizar cualquier tipo de actividad, siempre y cuando sea lícita.
- Capital autorizado, suscrito y pagado, clase, número, valor nominal de las acciones forma y términos de pago.
- Nombre del administrador, documento de identificación, facultades y formas de administración, de lo contrario debe nombrarse por lo menos un representante legal.
El contrato se debe autenticar ante notario y posteriormente se debe inscribir en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio se la ciudad donde este su sede principal. Una vez realizado el registro, no se podrá refutar, a menos que incumpla los requisitos de fondo, de acuerdo con el Artículo 98 “CONTRATO DE SOCIEDAD – CONCEPTO – PERSONA JURÍDICA DISTINTA” y el Artículo 104 “VICIOS EN EL CONTRATO DE SOCIEDADES – NULIDADES” del Código de Comercio.
La existencia de la sociedad se probará mediante certificación de la Cámara de Comercio, donde conste que no está disuelta ni liquidada la sociedad.
En la apreciación del Doctor Luis Guillermo Plata, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para el año en que se promulga esta Ley, expone: “Es importante que todo el país conozca la razón de ser de esta nueva herramienta cuyo propósito principal es la facilitación de negocios, en la medida en que los empresarios pueden acceder a un modelo societario que les permite crear empresa y hacerla crecer rápidamente, sin tener que cambiar de clase de asociación en el transcurso del tiempo, como sucede en la actualidad”.
La sociedad por acciones simplificada al poderse constituir por una o varias personas, es una ventaja considerable teniendo en cuenta, que nos encontramos en un país donde el comercio informal y muchas manifestaciones económicas de nuestro país, nos lleva a crear microempresas, las cuales son constituidas por socios que no representan económicamente mayor impacto en el capital destinado para la creación, sino por el contrario la consolidación de muchos aportes de los diferentes socios, impulsa la creación de una sociedad, con un capital más competitivo y que la pueda posicionar con más ventajas en el mercado.
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