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Analisis Ley De Bosques Venezuela


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  715 Visitas

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Art 90 Impuesto por afectación de vegetación

Se establece un impuesto por afectación de vegetación con fines diversos, en los términos indicados en cada numeral del presente artículo imponiendo el pago de unidades tributarias a toda aquella personal natural o jurídica que afecte total o parcialmente. Arboles o vegetación boscosas, dependiendo de la ubicación, población, uso y aprovechamiento que se le vaya a dar a dichos arboles ubicados en determinadas aéreas o vegetaciones boscosas. Variando la cantidad de unidades tributarias entre decimas, centésimas y unidades por hectárea.

Este impuesto se pagará antes de realizar la afectación, y cuando se pretenda el aprovechamiento de los bienes maderables resultantes de la misma, los interesados deben pagar el impuesto previsto en el artículo anterior de esta Ley.

Se exceptuaran del pago del impuesto previsto en este artículo, las afectaciones realizadas para la ejecución de obras de utilidad pública por parte de órganos y entes del Estado.

Art 91 Contribución especial

El uso del patrimonio forestal referido al aprovechamiento y manejo de bosques naturales, conlleva a una contribución especial para sustentar el patrimonio forestal, la cual debe ser liquidada a favor de los servicios ambientales del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, la cual será de un monto de veinticinco centésimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T.) por hectárea. La forma de liquidación será determinada mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

Capítulo II Incentivos económicos Incentivos forestales

Art 92 El Ejecutivo Nacional fomentará la conservación y el desarrollo del patrimonio forestal sustentable, mediante el otorgamiento de incentivos económicos y fiscales, conforme a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, a las personas naturales o jurídicas y comunidades organizadas que desarrollen actividades y proyectos orientados a la conservación, uso sustentable, protección, recuperación, aprovechamiento y mejoras de bosques y demás componentes del patrimonio forestal, incluyendo plantaciones, sistemas agroforestales y producción de material genético forestal.

Podrán también las actividades de manejo forestal, industrialización, transformación y procesamiento de productos forestales que incorporen tecnologías limpias y procuren la reducción de impactos ambientales beneficiarse de estos incentivos.

Art 93 Exoneraciones tributarias

Cuando se trate de iniciativas presentadas por comunidades ya sean rurales o indígenas para el manejo comunitario del bosque, para establecer viveros o para participar en cadenas productivas forestales El Ejecutivo Nacional podrá exonerar por un período máximo de siete años, el pago total o parcial de los tributos forestales establecidos en esta Ley.

También cuando se tenga como fin promover el uso integral y múltiple del bosque

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