Analisi de la Ley de Responsabilidad de Radio en Venezuela
Enviado por picoso9976 • 1 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 3.154 Palabras (13 Páginas) • 365 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
NÚCLEO CARACAS[pic 1][pic 2]
SEDE CHUAO
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE
CULTURA II
ANALISIS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
EN RADIO Y TELEVISION
Profesora: Realizado Por:
Judith Zambrano. Tte. (B)Alexis Graterol.
C.I.: V-13.380.290.
7mo. Semestre Sección D-01.
Caracas, marzo 2017.
INDICE
Contenido. Pag.
- Introducción………………...…………...…………………………………...…… 3
- Capitulo II, De la Difusión de Mensajes, Artículo N° 7.…….………...………. 4
- Producción Nacional, Productores Nacionales Independientes, Artículo N° 13………………………………………………………………………………...… 4
- Competencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Artículo N° 19.………………………………………………………………...……………...… 5
- Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Sanciones, Artículo N° 28...… 6
- Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Suspensión y Revocatorio, Artículo N° 29.............................................................................................… 7
- Conclusión……...…………………………………………………………………. 9
- Bibliografía…………………………………...………………………………...... 11
INTRODUCCION
La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión, fue promulgada en Gaceta Oficial Nº 39.610 del 07 de febrero de 2011, a mi criterio ha sido muy controversial, particularmente por el contexto político que vive el país, pues esta ley regula todo lo relacionado con la materia de comunicación, o al menos eso pretende; sin embargo es poco lo que refiere o compete al periodista, en escasos artículos están relacionados con los periodistas, incluso, no se les menciona explícitamente, se presume que el periodista debe regirse por determinados artículos que contiene la misma, esta ley que regula prácticamente la comunicación omite al que fuera en algún momento el protagonista de los medios.
Esta no es más que una modificación, la cual se realizó con el fin de crear conciencia ciudadana en cuanto a la malversación de la información, la ley que se creó a partir del año 1992 en el gobierno del fallecido Carlos Andrés Pérez, se crea Conatel, institución que regula las telecomunicaciones del espectro radioeléctrico del país.
Durante este trabajo de lectura y análisis de esta ley trae como resultado lo relativo taxativamente en ella, en cuanto a la difusión de mensajes, en la cual se indica cómo deben ser los mismos para no crear zozobra ni discordias, explicamos en que consiste y la producción nacional de productores independiente, los cuales en el pasado no se tenía en cuenta o no le prestaban atención.
Nombramos lo relativo a los procedimientos sancionatorios establecidos para quienes incumplan esta ley, esto para garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan imponer castigo a quienes utilicen de forma inescrupulosas informaciones para intereses personales o de alguna organización, donde se debe desarrollar en forma adecuada el rol, tomando en consideración, que la responsabilidad social les corresponde como usuarios, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.
Se explica las competencias de la comisión nacional de telecomunicaciones, garantiza el derecho a la información, promover el preciso ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial y sin censura.
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.
(Gaceta Oficial N° 39.610 del 20 de diciembre de 2010).
* Capitulo II
De la Difusión de Mensajes.
Artículo 7
En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la información; la protección de la integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su difusión. Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.
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