Ley N 152 Py
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LEY Nº 152/69
QeUE REORGANIZA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
DE LA DENOMINACIÓN Y JURISDICCIÓN
Articulo 1. - Reorganizase la Dirección General de Turismo, organismos dependiente
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que se regirá por esta Ley.
Art. 2. - La Dirección General de Turismo tendrá su sede en la Ciudad de Asunción y
su jurisdicción abarcará todo el territorio de la República.
CAPITULO II
DE OBJETO
Art. 3. - La Dirección de Turismo tendrá por objeto:
a) Promover y dirigir la actividad turística en el país;
b) Conservar, restaurar y reivindicar los sitios, monumentos y reliquias nacionales y las
ruinas y obras de arte antiguo, promoviendo los trámites administrativos y legales que
para el efecto fueren pertinentes;
c) Establecer agencias en el país con la aprobación del Consejo de Turismo, y en el
exterior con autorización del Poder Ejecutivo;
d) Velar por la conservación y mejoramiento de las bellezas naturales del país;
e) Realizar la propaganda turística en todas sus formas y estimular los viajes de turismo
dentro del país;
f) Fomentar la construcción e instalación de hoteles, moteles, paradores, albergues,
campamentos, parques, balnearios y toda clase de establecimientos que tengan por
finalidad brindar comodidades al turista;
g) Promover y organizar concursos y exposiciones de arte y motivos típicos y de la
artesanía nacional;
h) Proponer al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, la declaración de zona Turística y la reserva y adquisición, de
inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades turísticas;
i) Auspiciar y organizar cursos de capacitación del personal de los establecimientos
vinculados a actividad turística. CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 4. - La Dirección General de Turismo será ejercida por un Consejo de turismo y
Director General de Turismo, que integrará el Consejo en carácter de Presidente del
mismo, incluyendo igualmente a un representante del Ministerio de Industria y
Comercio, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Representante
de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo (ASATUR), un Representante de la
Asociación Paraguaya de Hoteles y afines y un representante de la Confederación de
Transportista Automotor Terrestre del Paraguay, (COTAP). Cada miembro Titular
tendrá un Suplente, menos el Presidente que en caso de ausencia accidental será
sustituido por uno de los representantes Ministeriales designados por el Consejo, con
aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5 . - El Poder Ejecutivo nombrará a los miembros Titulares y Suplentes del
Consejo. Los Ministerios representados propondrán sus respectivos candidatos. La
propuesta para el Director General de Turismo deberá hacerlo el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. Las entidades privadas presentarán por vía de este
Ministerio una terna, cada una de ellas.
Art. 6. - Los miembros del Consejo durarán cinco años en sus mandatos, pudiendo ser
designados por otro o más períodos.
Art. 7. - Los miembros del Consejo en ejercicio del cargo gozarán de una dieta, la cual
será prevista en el Presupuesto de la Institución.
Art. 8. - Para ser miembro del Consejo se requiere ser de nacionalidad paraguaya, haber
cumplido 25 años de edad, ser de reconocida idoneidad y reunir condiciones morales
que le acrediten para el ejercicio en el cargo.
Art. 9. - Las funciones de Presidente y las de los miembros del Consejo son
incompatibles con cualquier otra función pública, con excepción de la docencia.
Art. 10. - El Consejo de Turismo sesionará por lo menos una vez por semana. El
Presidente y los miembros del Consejo tendrán voz y voto. En los casos de empate el
Presidente tendrá doble voto.
Art. 11. - Son atribuciones del Consejo:
a) Aprobar o modificar el Ante-Proyecto de Presupuesto anual de la Institución para su
inclusión en el Presupuesto General de la Nación, conforme a las leyes vigentes;
b) Aprobar la reglamentación del funcionamiento de hoteles, moteles, paradores,
albergues, campamentos, parques, balnearios, agencias de viajes y de turismo, el
transporte dedicado al turismo, así como otras actividades relacionadas con el mismo;
c) Estudiar y aprobar planes y programas de fomento de la actividad turística del país,
propuestos por el Director General de Turismo; d) Supervisar la ejecución del Presupuesto;
e) Revisar las sanciones aplicadas por el Director General por infracciones a esta Ley;
f) Reglamentar el texto, la forma y la utilización de la Tarjeta de Turismo y autorizar al
Director General su emisión, fijando en cada caso la cantidad de las mismas;
g) Aprobar la clasificación de los establecimientos mencionados en el inciso b) del
presente articulo;
h) Autorizar la participación de la Dirección General de Turismo en jornadas turísticas
que se realizaren en el país o en el exterior;
i) Aprobar las tarifas de los servicios que prestan los establecimientos mencionados en
el inciso b) de este artículo;
j) Autorizar al Director General a aceptar, con aprobación del Poder Ejecutivo, legados
y donaciones;
k) Aprobar los planes técnicos y financieros para incrementar la afluencia turística al
país;
l) Aprobar la contratación de expertos en turismo; y
ll) Autorizar al Director General a realizar las gestiones a que se refiere el inciso b) del
Artículo 3o.
DEL DIRECTOR GENERAL
Art. 12. - Son atribuciones del Director General de Turismo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las resoluciones
emanadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Consejo de Turismo;
b) Convocar al Consejo a sesiones y presidirlas;
c) Coordinar, con las instituciones públicas la tramitación de la documentación
relacionada con la entrada y salida de turistas, como asimismo en otras cuestiones de su
competencia;
d) Proponer al Consejo de Turismo:
1) Planes técnicos
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