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LEY N° 031


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  Tesis  •  30.943 Palabras (124 Páginas)  •  294 Visitas

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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y

DESCENTRALIZACIÓN

“ANDRÉS IBÁÑEZ”

LEY N° 031

LEY DE 19 DE JULIO DE 2010

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

PREÁMBULO

De todas las acciones, rebeldías y procesos, destaca la revolución igualitaria de 1877 liderada

por Andrés Ibáñez, quien al grito de “Todos somos iguales” lanzado en plena plaza de armas frente a los

representantes más acérrimos del orden patriarcal feudal en Santa Cruz, se convirtió en el

cuestionamiento a la base misma del orden estamental que imperaba en todo el país. El movimiento de

Ibáñez se fundó en el convencimiento pleno de la necesidad de instaurar una estructura económica y

política que permita superar la desigualdad y la injusticia.

Esa fue la fuente de su revolución igualitaria: una toma de partido a favor de los desposeídos.

Esta primera convicción llevó al movimiento igualitario a reclamar una reforma que supere la asfixiante

concentración de poder en el Estado Republicano Boliviano.

Así, la lucha por la igualdad y la justicia resulta inseparable de un escenario en proceso de

cambio que asegure a través del Estado Plurinacional la inclusión y la participación de todas las

diversidades que nos conforman.

De este modo, Andrés Ibáñez es ejemplo vanguardista del proceso autonómico que se funda

en la lucha por la justicia social.

LEY N° 031

LEY DE 19 DE JULIO DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

“ANDRÉS IBÁÑEZ”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). En el marco de la Constitución Política del

Estado, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,

independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la

libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del

país.

Artículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías

por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización

territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.

Artículo 3. (ALCANCE). El alcance de la presente Ley comprende lo siguiente: bases de

la organización territorial del Estado, tipos de autonomía, procedimiento de acceso a la autonomía y

procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, regímenes competencial y económico

financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco

general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas.

Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La Ley Marco de Autonomías y Descentralización

tiene como ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales

autónomas.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la organización territorial y las

entidades territoriales autónomas son:

1. Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía

y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las

políticas de Estado.

2. Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las

ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y voluntariamente

el derecho a acceder a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución

Política del Estado y la Ley.

3. Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del

Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y

cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para

garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.

4. Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la

asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad

de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la población boliviana.

5. Bien Común.- La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el

interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir

bien, propio de nuestras culturas.

6. Autogobierno.- En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y

pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su

propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco

de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.

7. Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.- Dada

la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su

dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco

de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a

su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades

territoriales.

8. Igualdad.- La relación entre las entidades territoriales autónomas es armónica, guarda

proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas, no admite subordinación

jerárquica ni tutela entre sí.

9. Complementariedad.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria

concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y

de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la

población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.

10. Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las

administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo

respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.

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