Ley General De Sociedades Ley N°26887
Enviado por shanery • 2 de Septiembre de 2012 • 352 Palabras (2 Páginas) • 998 Visitas
SOCIEDADES CIVILES
DEFINICIÓN
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
TIPOS
Ordinaria o
Responsabilidad limitada.
RESPONSABILIDAD
S. Civil Ordinaria. Los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.
S. Civil Responsabilidad Ltda. Los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.
RAZON SOCIAL
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".
CAPITAL SOCIAL
Debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
ADMINISTRACION
La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas:
La administración puede ser encargada a uno o varios socios
• Como condición del pacto social-Revocada solo por causa justificada
• Sin tal condición- Revocada en cualquier momento.
El socio administrador debe:
• Ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración.
• No le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social.
• Debe rendir cuenta de su administración en los periodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y,
• Las reglas anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.
JUNTA DE SOCIOS
Es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que solo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios
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