LEY Nº 29158
Enviado por LACV • 7 de Noviembre de 2013 • Tesis • 7.605 Palabras (31 Páginas) • 297 Visitas
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
LEY Nº 29158
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la
Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.
Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.
Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad;
actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando
que su actividad se realice con arreglo a:
1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las
metas gubernamentales.
2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles,
procurando innovación y mejoramiento continuo.
3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los
procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los
recursos naturales.
5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna,
que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento.
6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado
acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual
establecidos.
7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a
la población, acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas.
8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y
para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.
9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite
regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su
desenvolvimiento, bajo responsabilidad.
Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad
El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de
sus responsabilidades, procurando:
1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural
de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de
cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad.
2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las
oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la
actividad pública en general.
Artículo IV.- Principio de participación y transparencia
Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo,
conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder
Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley.
Artículo V.- Principio de organización e integración
Las entidades del Poder Ejecutivo:
1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda,
sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de
funciones.
2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú.
3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con
arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.
4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos.
Artículo VI.- Principio de competencia
1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que
son cumplidas por los otros niveles de gobierno.
2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni
transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO
Capítulo I
Objeto y Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 2.- Conformación del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está integrado por:
1. La Presidencia de la República.
2. El Consejo de Ministros.
3. La Presidencia del Consejo de Ministros.
4. Los Ministerios.
5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o
varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las
funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas.
Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un
Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Normas generales de organización
En su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes
normas:
1. Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de
cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica
de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de
trabajo.
2. Los órganos de línea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye
unidades de administración interna. Realizan
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