Sentencias De La Corte Constitucional
Enviado por zulma8999 • 12 de Junio de 2013 • Documentos de Investigación • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 440 Visitas
Sentencias De La Corte Constitucional
Miguel Gustavo Corredor Benítez
Andrés Fabián Tamayo Gómez
Iván Alfredo García
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Facultad de Ingeniería
Tunja-Boyacá
2010
Sentencias De La Corte Constitucional
Presentado por:
Miguel Gustavo Corredor Benítez
Andrés Fabián Tamayo Gómez
Iván Alfredo García
Presentado a:
Carlos Alfonso Cárdenas Hernández
Docente Área de Constitución Política y Democracia, Ingeniería de Sistemas.
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Faculta de Ingeniería
Tunja-Boyacá
2010
Sentencia T-669/09
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA-Prevalencia en cuanto a personas discapacitadas
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Despido previa autorización de la oficina de trabajo
DISCAPACITADO-Personas que por condiciones físicas o por la concurrencia de condiciones físicas, mentales y/o económicas se encuentren en situación de debilidad manifiesta
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
ACCION DE TUTELA-Razones de la procedencia excepcional para el pago de incapacidades laborales
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
La jurisprudencia constitucional protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada para las personas en situación de debilidad manifiesta, debidamente probada, circunstancia que se da en el presente caso, puesto que la enfermedad diagnosticada al accionante le impidió seguir desarrollando su actividad, debido a las graves síntomas que producen este tipo de aflicciones. Además, la ley también prohíbe despedir directamente a una persona en razón de sus limitaciones, aunque se invoque una causal legal, puesto que como se advirtió, es necesario solicitar la autorización del Inspector de Trabajo; en consecuencia, un despido no autorizado carece de efectos jurídicos.
INCAPACIDAD LABORAL-Empleador no puede imponer una carga adicional al trabajador consistente en pedirle la historia clínica
El accionado está dispuesto a reconocer el pago de las incapacidades, siempre y cuando el trabajador presente la nueva incapacidad que le solicitó y junto con ella la historia clínica. Frente a esta exigencia, es necesario manifestar que no puede el empleador imponer una carga adicional al accionante, consistente en pedirle la historia clínica, porque este tipo de documentos revisten un carácter especial y reservado, que solo puedan ser consultados por algunos profesionales de la salud y por el mismo paciente. Es de anotar entonces que, el accionante sólo deberá allegar la incapacidad debidamente otorgada por el médico tratante, sin necesidad de adjuntar la historia clínica.
ACCION DE TUTELA-Reintegro de trabajador discapacitado y pago de incapacidades
Referencia: expediente T-2.263.995
Acción de Tutela instaurada por Germán Latorre Gómez en contra de Empleamos S.A.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009).
La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la Sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, la cual confirmó la sentencia del dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009) del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué, en cuanto negó la tutela incoada por el señor Germán Latorre Gómez en contra de EMPLEAMOS S.A.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente.
1.1 SOLICITUD
El señor Germán Latorre Gómez invoca la protección de los derechos a la salud, a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral, que considera están siendo vulnerados por la parte accionada, por haber sido despedido durante su periodo de incapacidad laboral.
1.1.1. Hechos y argumentos de derecho
1.1.1.1 El señor Latorre Gómez firmó contrato de obra o labor determinada con la empresa EMPLEAMOS S.A., el día 2 de octubre de 2008, según él, por un termino de 75 a 80 días. Su función sería la de erradicador de coca.
1.1.1.2 Posteriormente la empresa lo trasladó en bus al Municipio de Nechí, en el departamento de Antioquia, puesto que en la zona rural de ese municipio era donde debía realizarse la erradicación.
1.1.1.3 Afirma que el 15 de noviembre de 2008 comenzó a sentir fiebre y que, a pesar de la atención prestada por el enfermero asignado, no tuvo una mejoría significativa, por lo que el día 20 del mismo mes, una misión médica helicoportada de la Policía Nacional lo trasladó desde ese sector al Municipio de Caucasia – Antioquia, para atender las dificultades de salud en que se encontraba. Asegura que una vez allí, y pese a su estado de salud, partió hacia la ciudad de Ibagué sin ningún tipo de acompañamiento por parte de la empresa.
1.1.1.4 Expone que el 21 de noviembre de 2008, estando en la ciudad de Ibagué junto a su familia, se dirigió a las instalaciones de la EPS Humana Vivir
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