Sanchez Montufar.- Ficha Jurisprudencial
Enviado por Juan Martin Sanchez • 29 de Septiembre de 2015 • Informe • 742 Palabras (3 Páginas) • 202 Visitas
Juan Martín Sánchez
Taller de Obligaciones
00116112
25/09/15
Análisis Jurisprudencial : Sánchez Montufar
Hechos:
- Se realizo una promesa de compra venta de un inmueble entre Julio Sánchez Montufar y Ana Navarrete con Theresa Torres, atravez de escritura privada.
- Theresa Torres entrego la suma e 2000 $ y exige la devolución de esta cantidad mediante un juicio.
- La parte demandada alega tener el derecho sobre este dinero basándose que este es parte una multa por incumplimiento de contrato.
- En la Sala Quinta de la Corte Superior de Quito, se dicto la inexistencia de la mencionada multa y afirma que la promesa de compraventa es inexistente ya que fue realizada atreves de un instrumento privado. La nulidad de compra venta según esta sala se da ya que no cumple con la solemnidad para ser valida y existir en el mundo jurídico que es por medio de escritura publica.
- Ordena la devolución del capital entregado.
- Los demandados presentan una recurso de casación alegando la existencia de una obligación natural pagada y el derecho de retener, basándose en el articulo que se remite a una obligación cuando se presenta una falta de solemnidad. También menciona los vicios procesales de la sentencia. Su argumento principal para iniciar el recurso consiste en que para ellos la señora pago una obligación natural la cual nace con la falta de solemnidad en el contrato y enuncia su derecho de retención.
Obligacion Natural:
- Según el articulo 1486 numeral 3, la obligación natural nace de actos donde no se cumplen solemnidades legales que sean necesarias para su existencia.
- En esta sentencia existe la duda si la obligación natural se da en actos bilaterales, ya que el ejemplo mismo mencionado en el articulo y bajo una buena interpretación se entiende que esta si se da en los unilaterales.
- Los actos bilateral dan lugares a obligaciones reciprocas por lo que si solo una de las partes cumple y la otra solo retenía , estaríamos frente a un caso de inequidad.
- Por lo que concluye que no hay obligaciones naturales en contratos bilaterales ya que no todas las obligaciones quedarían satisfechas y caeríamos en la inequidad.
Argumentos:
- La Corte establece que la promesa de compraventa es nula e inexistente ya que no fue realizada bajo el medio que la ley dicta, el cual es la escritura publica.
- Esta falta de solemnidad genera una obligación de hacer, mientras que se necesita una obligación de dar.
- Esta obligación de dar es la que da origen a la obligación natural
- Respondiendo al argumento del demandado de una obligación natural por falta de solemnidades , lo cual la corte responde que no existe una obligación natural ya que si se presupone la existencia de una en el mencionado caso, se crearía una situación de enriquecimiento sin causa e inequidad.
- Cita a Parraguez refiriéndose que en contratos bilaterales no generan obligaciones naturales porque al momento del pago se estaría pagando sombre una obligación sin causa, ya que no existe una fuente de obligación. La otra parte no podría cumplir su obligación legalmente.
- Lo cual garantiza la equidad ya que es inadmisible considerar que de un acto donde no hay una obligación y se pague , la otra parte pueda retenerlo
Conclusión:
- La promesa compraventa realizada por instrumento privado genera nulidad absoluta,
- No existe una multa por incumplimiento ya que la promesa de compra venta no es valida.
- Exhorta que no existe obligación natural ya que nos encontramos frente a un contrato bilateral donde las obligaciones son reciprocas y si la parte retiene el dinero solo una estaría cumpliendo su obligación. Lo cual genera inequidad jurídica ya que no existe un balance entré las obligaciones .
- Las obligaciones naturales no se generan de contratos bilaterales , Por lo cual la corte rectifica lo emitido por la sala antecesora y ordena la devolución del dinero y elimina cualquier noción de derecho de retención del demandado.
Opinión:
Considero que la decisión de la corte fue muy acertada ya que limita la aplicación de la obligación natural hasta un punto donde esta institución sea aplicada y eficiente de manera justa y equitativa para las partes. Leyendo detenidamente el articulo se puede notar que el numeral tres se refiere exclusivamente a actos unilaterales. Creo que la actuación del demandado al iniciar u recurso de casación fueron desesperados ya que en una instancia anterior doctrinariamente es muy claro que no tenían la razón.
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