ANALISIS SENTENCIA T-293 DE 2011
Enviado por reyquinto79 • 19 de Marzo de 2013 • 2.552 Palabras (11 Páginas) • 994 Visitas
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL IRRENUNCIABLE / PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO NO SUBSIDIARIO
TEXTO JURISPRUDENCIAL ANALIZADO:
Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional
Acción de tutela: SENTENCIA T-293 DE 2011
Referencia: expediente T-2918410
Accionante: Alcides Reina Villareal
Accionado: Instituto de Seguros Sociales I.S.S.
Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva
1- EL CASO
HECHOS
1. El señor Alcides Reina Villareal, tiene 69 años de edad, vive en Bogotá, está afiliado al Sistema de Seguridad Social, en el régimen de pensiones de prima media al Instituto de Seguros Sociales. (En el Régimen de Pensiones de Prima Media o RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado).
2. El señor Alcides Reina Villareal (Tutelante), solicito en el año 2001, al Instituto de Seguros Sociales I.S.S. (Entidad Accionada), su pensión de vejez, ya que tenía 60 años de edad lo cual es uno de los requisitos para adquirir dicho derecho; a lo cual el I.S.S. le dio respuesta negativa mediante resolución No 28232 del 26 de noviembre de 2001, aduciendo en la misma que el asegurado, sólo contaba con 786 semanas cotizadas en toda su vida laboral, de las cuales, 112 fueron pagadas dentro de los últimos 20 años anteriores a la sujeción de la exigencia de la edad mínima para acceder al derecho de pensión, por consiguiente el Tutelante, se afilio a la entidad accionada I.S.S como independiente el 28 de Noviembre de 2001, con el único propósito de cotizar las 214 semanas que le faltaban para acumular las 1.000 semanas que exige el régimen de transición.
3. Según reporte de semanas cotizadas, enviado en el 2005 al señor Alcides Reina Villareal por parte del I.S.S se le informaba que tenía a junio de 2005 un total de 914 septenarios pagados, a lo cual el accionante siguió cotizando continuamente a la entidad accionada valga decir el I.S.S, hasta el 30 de enero de 2007, con la finalidad de completar las 1000 semanas para acceder a la pensión de vejez; acto seguido el tutelante solicito nuevamente al accionado el 5 de febrero de 2007, el reconocimiento de su pensión de vejez, a lo cual nuevamente el I.S.S mediante resolución negó lo solicitado por el señor Alcides Reina, argumentando que éste sólo contaba con 799 semanas cotizadas en toda su vida laboral, por lo que el tutelante interpuso los recursos de reposición y apelación contra dicho acto administrativo.
4. Posteriormente, el señor Alcides cancelo al FIDOFOSYGA los dineros correspondientes a los aportes en salud desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 30 de enero de 2007, ya que el I.S.S, no había contabilizado este tiempo porque el accionante no había cotizado al Sistema de General de Seguridad Social en Salud durante las fechas anotadas anteriormente, posterior a esto nuevamente el señor Alcides solicito a la entidad accionada el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, a lo cual otra vez el Instituto de Seguros Sociales por medio de resolución negó lo peticionado aduciendo que el asegurado solo contaba con 970 semanas cotizadas, de las cuales sólo 122 fueron pagadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida, ello a pesar de que en su Hoja de Vida Laboral al tutelante le figuran 1001 semanas cotizadas.
5. Finalmente aduce el accionante que los dineros que le cancelo al FIDOFOSYGA, son préstamos que adquirió de diferentes fuentes y que debe cancelar, igualmente a que por su avanzada edad, no obtiene trabajo y por lo tanto no posee solvencia económica para sufragar sus necesidades más mínimas como son la salud, alimentación, vivienda y recreación.
6. Por todo lo anteriormente expuesto el señor Alcides solicita que se le protejan sus derechos fundamentales como lo son a una vida digna en conexidad con la salud, al mínimo vital y a la seguridad social a que tienen derecho por mandato Constitucional las personas de la tercera edad y en consecuencia de ello se ordene al Instituto de Seguros Sociales I.S.S. – Seccional Cundinamarca, reconocer y pagar la pensión de vejez a partir de 1 febrero de 2007.
2- PROBLEMAS JURIDICOS
En el presente análisis encontré dos problemas jurídicos principales, los cuales se tienen que resolver para poder dictar sentencia sobre el caso en comento:
PRIMERO: ¿El Instituto de los Seguros Sociales I.S.S., violó los derechos fundamentales del señor Alcides Reina a la vida digna, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al no reconocerle ni pagarle su pensión de vejez?
SEGUNDO: ¿Es procedente la Acción de Tutela como defensa directa de los derechos fundamentales, cuando no se entabla como mecanismo transitorio?
NOTA: Hago énfasis en que son dos problemas principales, y no uno principal y el otro subsidiario de este, puesto que, sin dubitación alguna asevero que ambos adquieren igual importancia para la H. Corte Constitucional al momento de estudiar y fallar la acción de Tutela incoada por el señor Alcides Reina, ya que si los Magistrados en cuanto al problema jurídico planteado en el punto No. PRIMERO encuentran que el accionante tiene razón al aseverar que el demandado es decir el Seguro Social (I.S.S), le vulnero sus derechos fundamentales incoados en el libelo de demanda, pero igualmente frente al problema jurídico estipulado en el punto No. SEGUNDO, encuentran que no es procedente la Acción de Tutela para este caso específico como mecanismo transitorio, tendrían que negar dicha Acción de Tutela argumentando que no es el mecanismo idóneo para este caso ya que existe otro mecanismo judicial que se puede invocar, por todo lo anterior para mi apreciación personal, ambos Problemas jurídicos cobran igual importancia al momento de ser abordados, estudiados y decididos por los Magistrados de la H. Corte Constitucional.
3- SOLUCION A LOS PROBLEMAS JURIDICOS
Tomando como base los Hechos planteados en el Caso en concreto y para resolver las interrogantes surgidas en el punto anterior (PROBLEMAS JURIDICOS) tenemos lo siguiente:
3.1 DECISIONES DE INSTANCIA
1. En primera Instancia el Juzgado veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, NEGO el amparo de los derechos a la vida digna, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de las personas de la tercera
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