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Sentencia 577 De 2011


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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En todo caso, tanto las organizaciones de grupos relacionados con el tema de las parejas

del mismo sexo, como las instituciones del Estado, son muy pobres en temas de estudios y

programas que promuevan la revisión de las normas que generan EXCLUSIÓN de

derechos adquiridos por personas del Estado ( parejas del mismo sexo) así como también,

necesitan generar estrategias o mecanismos para que estas personas de una u otra forma

sean tratadas como personas en igual de condiciones en la sociedad y se termine tanta

discriminación y desigualdad que existe hoy en día, enseñar al pueblo que son personas que

deben recibir el mismo trato que cualquiera que lo conforma, pero no podemos esperar más,

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ya que el mismo Estado pone límites a derechos adquiridos pero en realidad son derechos

inconsistentes.

Por otro lado se tienen iniciativas en el Congreso de la República dando inclusión a estas

parejas del mismo sexo, en cuanto a sus Derechos y para formalizar su unión marital ante

notarios vemos proyecto de Ley Numero 47 Senado con fecha de 31 de junio de 2012, que

en su Artículo Primero (1º) dispone lo siguiente

Artículo 1°. Definición. La Unión Civil es un acto jurídico, celebrado ante notario,

mediante escritura pública, entre personas del mismo o de diferente sexo que se

denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontaneo, con el objeto

de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente. (Resaltado

fuera del texto). (Colombia. Senado, 2012)

Con este Proyecto de Ley se ve claramente como el Congreso de la república dando

cumplimiento a nuestra Carta Magna en cuanto a garantizar Derechos Fundamentales

como, la no Discriminación, y Derecho a la igualdad entre otros, presenta iniciativas para

que se garanticen los Derechos de las parejas del mismo sexo.

En la exposición de motivos del mismo Proyecto Ley, en su parte introductoria, el

Congreso de la República acepta la exportación que hace la Corte Constitucional en

Sentencia C-577/11 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ya tratada en capítulos

anteriores, y además agrega lo siguiente confirmando lo expuesto en esta conclusión,

Ahora bien, es clara la situación de desigualdad profunda en la que se encuentran

las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio y no lo pueden hacer,

a diferencia de las parejas heterosexuales. Este hecho evidencia que aún en el siglo

XXI se considera que existen ciudadanos de primera categoría y otros de segunda

categoría. El Estado se relaciona con ellos no solo de manera diferencial sino

claramente discriminatoria. La posibilidad de acceder a este derecho debe ser igual

para cualquier ciudadano, independientemente

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