Resumen Sentencia C 577 De 2011
Enviado por clauz1812 • 27 de Febrero de 2015 • 9.858 Palabras (40 Páginas) • 1.329 Visitas
SENTENCIA C 577/ 2011
1. CONCEPTOS DE LA CORTE
La Corte considera que la unión marital de hecho y el matrimonio son formas de consolidar y crear una familia, esta encuentra solidez en estos estados. Existe en la Constitución una clara diferencia de los conceptos familia y matrimonio. La familia es una relación de vínculos afectivos y jurídicos entre personas. La familia tiene un plano de igualdad en la Constitución. No se puede expedir normas con un trato diferenciado entre cónyuges y compañeros permanentes. La corte dice que existe igualdad de los hijos respecto a cualquier familia que tengan.
ADOPCIÓN: De relevancia constitucional porque esta brinda a niños sin hogar una familia, protección y espacio para el libre desarrollo. La adopción genera igualdad de derecho respecto a hijos matrimoniales o extramatrimoniales.
TIPOS DE FAMILIA: Biológica, de crianza (lazos psicológico afectivos), monoparentales (un padre una madre), familias ensambladas.
FAMILIA: la Corte afirma que el concepto de familia tiene un sentido más amplio que el del núcleo primario pues a esta se incluyen todas las personas que por vínculos de consanguinidad, afinidad o civil. También entiende que la familia debe apreciarse desde la pluralidad. Por ser núcleo fundamental de la sociedad la familia debe protegerse por el Estado y este también regula algunos puntos de su conformación. El Estado puede no de manera deliberada entrar a proteger a un menor de edad en casos específicos.
FORMAS DE HACER FAMILIA: Según la Corte el concepto de familia es extraído del artículo 42 de la Constitución y cuando habla de matrimonio se refiere al consentimiento expreso que dan dos personas consientes para el contrato. También afirma que el carácter del matrimonio es heterosexual y monógamo, conceptos que se trasladan a la unión marital de hecho. La conformación es jurídica o natural.
HOMOSEXUALIDAD
Según la Corte este es un comportamiento valido y legítimo de la persona, protegiendo los derechos a la personalidad y al libre desarrollo situados en los artículos 14 y 16 de la Constitución. La Corte también hace énfasis en la protección a grupos minoritarios como los homosexuales. Si bien la conducta heterosexual puede ser la generalizada en el país no por esto los homosexuales deben ser relegados a ser ciudadanos de segunda categoría por su condición. La Corte protege el principio de igualdad de las personas. Aclara también que reconoce a las parejas homosexuales y que su unión se funda en los mismos criterios de afectividad de las parejas heterosexuales “una relación íntima y particular entre dos personas, fundada en el afecto, de carácter exclusivo y singular y con clara vocación de permanencia”.
PAREJAS DEL MISMO SEXO
La protección a las parejas del mismo sexo se ha hecho desde este punto protegiendo su derecho a la unión marital de hecho que se hace extensiva a su situación, tal es el caso de la protección del régimen patrimonial que se hace a los compañeros permanentes, pensión de sobreviviente, obligación alimentaria y otras más que hacen parte del régimen de las uniones maritales de hecho. Los compañeros permanentes pueden ser heterosexuales u homosexuales, a la hora de hacer extensivo esos derechos la sexualidad es irrelevante.
FAMILIA FLEXIBLE
La conformación de una familia puede ser flexible debido a las relaciones que se vayan adquiriendo o perdiendo a través del tiempo. Las familias debido a la diversidad que existe pueden establecerse de acuerdo a un plan de vida que no vaya en contra de los derechos fundamentales. La Constitución protege dos formas de familia todas monógamas y heterosexuales constituidas bajo el vínculo jurídico o la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, o la voluntad responsable de conformarla en la unión marital de hecho.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
Si bien existe reconocimiento constitucional para el matrimonio heterosexual, no quiere decir que la unión de parejas homosexuales este prohibida, debe existir una institución favorezca de manera expresa la conformación de familias. Si bien los derechos de compañero permanente han pasado a las personas homosexuales y en virtud de esto pueden conformar una familia por unión marital de hecho están en clara desventaja con las parejas heterosexuales que tienen dos opciones para hacerlo. La Corte considera que debe existir una institución consagrada que regule la unión de parejas homosexuales, esto asegura la legitimidad de su relación consagrada en un vínculo afectivo y voluntario, esto permite otorgarle a estas parejas la libertad y el desarrollo a la libre personalidad de una forma que vaya acorde a su dignidad como personas.
Esa conformación de la institución no le corresponde a la Corte si no al Legislativo, advierte que la asimilación total y contractual del matrimonio heterosexual al homosexual se trata de un tema de conformación familiar que abre las posibilidades más al Legislativo para su protección como grupo minoritario. La Corte establece que en tal caso el trato a las parejas homosexuales es discriminatorio por parte del Legislador. Doctrinariamente la Corte ha utilizado la analogía para establecer la protección a las parejas homosexuales en anteriores sentencias, pero estos han sido casos específicos en donde la analogía ha jugado un papel importante para la igualdad de estas parejas, en estas se han tratado asuntos patrimoniales y personales porque existen supuesto en la Constitución, caso contrario al mandato de darles tratamiento igual a las parejas que no está previsto en la Constitución. Ese tipo o grado de protección tiene que hacerlo el Legislativo que deberá en tal caso diseñar una nueva institución jurídica regulada y establecida que proteja a estas minorías.
REGULACIÓN DEL MATRIMONIO
La Corte enfatiza en que no puede hacer una integración normativa en lo referente al matrimonio por no tratarse de algo inconstitucional. Esa igualación que pretenden los demandantes no puede hacerla la Corte porque como ya se ha mencionado es una labor legislativa.
• PROCREACIÓN: Los demandantes acusan el termino procrear del artículo 113 del código civil como una finalidad del matrimonio impositiva que va en contra de la autonomía de la persona. La Corte considera que esta decisión es autónoma de la pareja, la procreación es una posibilidad negativa o positiva que se basa en la decisión de la pareja.
2. DEMANDA
Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso
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