Resumen Sentencia
Enviado por fgiron • 14 de Junio de 2013 • 1.780 Palabras (8 Páginas) • 429 Visitas
ANÁLISIS DE SENTENCIA C-561 DE 1999
CORPORACIÓN: CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA DE COLOMBIA
CONTEXTO DE LA SENTENCIA: Conceptos constitucionales sobre principios fina listicos, funcionales y organizacionales del estado.
Sentencia C 561 de 1999.
Inconstitucionalidad de la Ley 489 de 1998, Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
FUNCION ADMINISTRATIVA-Principios, objeto y control. Entre los finalísticos, la función administrativa propiamente dicha, se encuentra al servicio de los intereses generales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y, por último, entre los organizacionales se hallan la descentralización, desconcentración y delegación de funciones.
DESCENTRALIZACION-Concepto un traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales de labores especializadas
DESCONCENTRACION-Concepto. transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio.
DELEGACION-Concepto. la desconcentración de funciones se realiza (hace y deshace) mediante la ley, en tanto, que la delegación se realiza y revoca por la autoridad administrativa titular de la atribución.
DELEGACION-Empleador en el que puede recaer. No son otras, que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa.
DELEGACION Y DESCONCENTRACION La posibilidad de delegación de funciones presidenciales que señale la ley, vista como un mecanismo del Estado, al cual puede acudir legítimamente el Presidente, se justifica en términos de eficacia y celeridad, el fin de estos dos mecanismos es el mismo : descongestionar los órganos superiores de la administración.
SUPERINTENDENCIA-Naturaleza. El artículo 66 de la Ley 489 de 1988, no vulnera la Constitución Política, en sus artículos 4 y 150-7, las superintendencias pueden estar dotadas o no de personería jurídica.
DELEGACION EN SUPERINTENDENCIA. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política
Hechos: Cuales son los hechos que dan origen a la litis o a la demanda
El actor considera que las disposiciones legales demandadas, violan los artículos 1, 2, 3, 4, 123, 150-7, 189-13, 209 y 211 de la Constitución Política.
Señala que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 211 Superior, así como, con el alcance jurisprudencial que a la figura de la delegación le ha dado esta Corporación, el aparte del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, que se demanda, viola la Carta Fundamental, por cuanto, restringe solamente a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, que se encuentren vinculados al organismo correspondiente, la posibilidad de que en ellos se deleguen determinadas funciones.
Agrega, que de conformidad con la norma constitucional mencionada en el párrafo precedente, se dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan ejercer el acto de delegación en sus subalternos o en otras "autoridades administrativas", lo que significa, que la delegación puede recaer en cualquier servidor público, independientemente de su forma de vinculación (empleado público o trabajador oficial) con el Estado y, del nivel que ocupe. Por ello, según el demandante, es un "contrasentido" del artículo 9 demandado, radicar exclusivamente en cabeza de servidores de determinados niveles, la posibilidad de ser delegatarios, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad de la delegación, consiste en racionalizar la administración y evitar el recargo de los órganos superiores.
ACTORES
PRETENSIONES DE LOS ACTORES.
Actor 1 Actor 2 Actor 3
El ciudadano Elson Rafael Rodrigo Rodríguez Beltrán Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA CORTE CONSTITUCIONAL
pretensiones de los actores
Por auto del veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), el magistrado sustanciador, doctor Alfredo Beltrán Sierra, admitió la demanda de la referencia y, ordenó fijar en lista la norma acusada. Así mismo, dispuso dar traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto, y comunicó la iniciación del asunto al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República y al Ministro de la Justicia y el Derecho, con el objeto de que si lo estimaban oportuno, conceptuaran sobre la constitucionalidad de las normas demandadas.
En relación con el aparte del artículo 13 demandado, considera el actor, que viola el artículo 209 Superior, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre delegación y desconcentración y, sobre las funciones de inspección y vigilancia que ejerce el Presidente de la República; como quiera, que al establecer la norma acusada, que el Presidente puede delegar las funciones consagradas en los numerales 21, 22, 24 y 26 del artículo 189 del Estatuto Fundamental, se olvida que las mismas tienen un carácter administrativo, por lo que, el Presidente en su ejercicio, actúa como suprema autoridad administrativa, operando por lo tanto, la figura de la desconcentración de funciones más no la de delegación, razón por la cual, sobre este punto se deben aplicar las mismas reglas fijadas por la jurisprudencia de esta Corte Constitucional.
Ahora bien, en cuanto al artículo 66 de la Ley 489
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