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Resumen Sentencia T-024 De 2006


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  404 Visitas

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1.Hechos: Juan Carlos Hoyos Pernett fue vinculado a la Rama Judicial como citador grado 3 del Juzgado 5 Civil Municipal de Montería (junio de 2002), más adelante fue nombrado escribiente grado 5 de la misma corporación (diciembre de 2002). En agosto de 2005, el accionante fue declarado insubsistente SIN ninguna motivación. En virtud de los hechos presentados alega que su derecho al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo fueron vulnerados por el Juzgado en cuestión ya que, a parte de ser declarado insubsistente sin motivación alguna, no tuvo la oportunidad de reponer el acto que declaró su insubsistencia. Pretensión: El accionante busca dejar sin efecto la resolución de insubsistencia y ser reintegrado a su cargo. Primera instancia: El Juzgado 4 Civil del Circuito de Montería, primera instancia, DENEGÓ la acción de tutela debido a que: (i) el nombramiento era irregular, es decir, no existía legalmente, (ii) teniendo en cuenta la irregularidad del cargo el juez actuó conforme a la ley al declararlo insubsistente, (iii) existe otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otros. Segunda Instancia: Actuando como segunda instancia en el presente caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, CONFIRMÓ el fallo de primera instancia. Hizo especial énfasis en la existencia de otro medio de defensa judicial (Acción de nulidad y re establecimiento del derecho), y a la inexistencia de un perjuicio irremediable (Juan Carlos Hoyos contaba con la correspondiente liquidación y, por tanto, no necesitaba el cargo para satisfacer sus necesidades básicas). Consideraciones En revisión, la Corte Constitucional, para resolver si la desvinculación de la Rama Judicial sin motivación alguna efectivamente vulnera el derecho al trabajo, mínimo vital y debido proceso del demandante, declara su competencia para tratar este caso, la procedencia de la tutela y reitera la jurisprudencia pertinente. Luego de analizar la jurisprudencia relevante para el caso concreto decide conceder el amparo solicitado y, de esta manera, REVOCAR la sentencia proferida por segunda instancia, DEJAR SIN EFECTOS la resolución que declara insubsistente al demandante y, finalmente, ORDENAR al accionado que, dentro de las 48 horas siguientes, motive el acto de declaración de insubsistencia y, en caso de no ser esto posible, reintegrar al demandante.

2. ¿Responde nuestro problema jurídico? ¿Cómo lo responde?

Aunque el objeto que esta sentencia NO es responder expresamente a nuestro problema jurídico (¿Son las sentencias vinculantes para casos futuros análogos?) esta, para llegar a una decisión, toma como principal objeto de análisis la reiteración de jurisprudencia, de esto se puede deducir lo siguiente acerca de su fuerza vinculante: -Las sentencias SON vinculantes para jueces de casos futuros análogos. Es factible llegar a esta conclusión ya que, aunque cada sentencia citada presentaba razones diferentes para amparar los derechos en cuestión, la presente fundamentó su decisión en la existencia de sentencias previas que trataban el tema. Se pueden,

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