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Resumen Sentencia C-027-93


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  1.875 Visitas

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SENTENCIA C-027/93

Hacen parte del bloque de constitucionalidad tratados sobre normas o principios del ius cogens que amparan derechos humanos. Estas normas son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional y no admiten acuerdo en contrario (están por encima de la voluntad de los Estados). Su modificación solo es posible a través de una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter.

Los tratados internacionales están al mismo nivel de la Constitución. No obstante, la Carta Política atribuye a la Corte el deber decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias (Numeral 10 del Artículo 241). El control puede realizarse incluso cuando el tratado se encuentra perfeccionado, siempre y cuando exista vicio de competencia para celebrarlo y ello derive en una violación a los postulados fundamentales que estructuran la organización jurídico-política e ideológica del estado Colombiano.

Dicho control no debe entenderse como un ejercicio de supremacía de la constitución frente al tratado, responde, pues, a un ejercicio de coordinación y complementación entre el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales, por ello la Corte fundamenta su examen a la luz de los tratados internacionales de DDHH para verificar si se ajustan o no a sus postulados, buscando salvaguardar los principios del ius cogens y garantizar de manera concreta y efectiva el respeto y la protección de los Derechos Humanos (segunda parte del Articulo 93 CN).

El ejercicio diplomático del Estado comporta una función integradora en el concierto internacional, lo que reconoce la Constitución de 1991, al aludir, en no pocas ocasiones, referencias expresas que otorgan facultades para la celebración de tratados, establecimientos de reglas para su aprobación e incorporación en el orden interno y áreas de regulación.

Como colorario se tienen los siguientes Artículos:

• Relaciones Internacionales: Arts. 224, 225, 226 y 227

• Derecho Internacional Convencional. - La Celebración de los Tratados: Arts. 150. Num 16, 189. Num 2.

• El carácter supralegal de los Tratados internacionales: Inciso tercero del Artículo 170

• El reconocimiento de su valor general: Art. 9

• El reconocimiento de su valor en áreas específicas y acogiendo principios del ius cogens

 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 93.

 El Derecho Internacional Humanitario: 214. Numeral 2.

 El Derecho Internacional Laboral: 53.

 El Derecho Internacional económico y comercial y su aplicación provisional: 224

• El reconocimiento de materias específicas, de competencia internacional-funcional exclusiva de los órganos ejecutivo y legislativo.

 La suscripción y ratificación de Tratados de Paz: 189. Numeral 6.

 La determinación de la nacionalidad de los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos: 96 - num 2. - Literal "c)

• El reconocimiento de materias específicas de competencia internacional-funcional de los órganos ejecutivo y legislativo, y de manera subsidiaria de la regulación doméstica o estatal.

 La delimitación geográfica del territorio: 101

• El reconocimiento del Derecho Internacional como fuente del Derecho interno en otras materias: 235. Num 5

• El Derecho Internacional Comunitario: Art. 150. Numeral 16 y Art.227.

Precisado lo anterior,

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