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Sentencia C-893 De 2001


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  293 Palabras (2 Páginas)  •  499 Visitas

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SENTENCIA C-893 de 2001

La inconstitucionalidad de algunas expresiones contenidas en los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 de la Ley 640 de 2001.

Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones:

™ “…y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia”, contenida en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001.

™ “…ante conciliadores de los centros de conciliación…” y “...ante los notarios...”, contenidas en el artículo 28 de la Ley 640 de 2001.

™ “...requisito de procedibilidad”...“laboral...”, contenidas en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, en los términos de esta sentencia.

“ARTÍCULO 12. Centros de conciliación autorizados para conciliar en materia de lo contencioso administrativo. EL GOBIERNO NACIONAL EXPEDIRÁ EL REGLAMENTO mediante el cual se determinen los requisitos que deberán cumplir los centros para que puedan conciliar en materia de lo contencioso administrativo.

Se considera inconstitucional por q se está facultando en el art al gobierno y no al congreso ya q este es q hace la ley

Artículo 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia.

“Artículo 28. Conciliación extrajudicial en materia laboral. La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada ante conciliadores de los centros de conciliación, ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

Inconstitucional por q s

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