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SENTENCIA C- 893 DEL 2001


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  31.460 Palabras (126 Páginas)  •  1.012 Visitas

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Sentencia C-893/01

DERECHO DE LIBRE ACCESO A LA JURISDICCION-Alcance

En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen. El artículo 229 Superior reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial efectiva por parte de los jueces y tribunales que integran la administración de justicia, garantía que entraña la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicción siendo parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisión final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes. También implica obviamente la existencia de pretensiones legítimas en cabeza de quienes accionan el aparato de la justicia.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Función excepcional

ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Función transitoria habilitada por las partes

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Transitoriedad y alternatividad

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Participación de la sociedad civil en asuntos que los afectan

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia consensual es la existencia de una sociedad civil organizada, integrada cultural, valorativa y normativamente, pues al decir Auerbach “sólo cuando existe congruencia entre los individuos y su comunidad, con valores y deberes compartidos, existe la posibilidad de justicia sin derecho”.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Problemas que presenta/JUSTICIA INFORMAL-Problemas que presenta

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Complementarios de la justicia formal/JUSTICIA INFORMAL-Complementaria de la formal

La justicia informal proveniente de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos no es sustitutiva sino complementaria de la justicia estatal formal. De ahí la necesidad de que sea desarrollada gradualmente por el legislador, como expresión de una política de Estado tendiente a propiciar la vinculación de la sociedad civil en la construcción de su propio destino.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS-No imposición unilateral por el Estado/ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Problemas estructurales

Estas alternativas privadas para la solución de conflictos no deban ser impuestas unilateralmente por el Estado con el fin de solucionar los problemas estructurales que aquejan a la administración de justicia, porque en vez de propender por la eficacia de ésta función pública se estarían generando serios problemas prácticos producto del resquebrajamiento de la autonomía privada y la consecuente desconfianza de las partes en los árbitros y conciliadores. En verdad, esta clase de soluciones parciales pueden ser dañinas y contraproducentes cuando se las concibe como remedios absolutos y unilaterales.

SISTEMA JUDICIAL-Eficiencia/JUSTICIA-Alcance

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Regulación legal de conformidad con la Constitución

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Libertad de regulación legislativa

CONCILIACION-Opción alterna para resolución de conflictos jurídicos

CONCILIACION-Objeto

Busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales; además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado. La conciliación es un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral -conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.

CONCILIACION-Origen

CONCILIACION EN MATERIA LABORAL-Voluntariedad

ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Función transitoria/ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Inconstitucionalidad por delegación permanente

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Inconstitucionalidad por delegación permanente/CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL-Inconstitucionalidad por delegación permanente

CONCILIACION-Voluntariedad

Por mandato del artículo 116 Superior la conciliación tiene un carácter esencialmente voluntario, porque son las partes las que, en cada caso en concreto, seleccionan en forma espontánea al particular que habrá de hacer las veces de conciliador, lo cual impide que, desde este punto de vista, se establezca una suerte de permanencia en el ejercicio de dicha función.

NOTARIO-Función conciliadora transitoria

CONCILIACION-Inconstitucionalidad por permanencia y onerosidad

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Vulneración por onerosidad/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Gratuidad

CONCILIACION EN MATERIA LABORAL-Inconstitucionalidad por onerosidad

CONCILIACION-Carácter potestativo y voluntario/FACULTADES PARA TRANSIGIR Y CONCILIAR SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES-Libertad

CONCERTACION LABORAL-Promoción y no obligación

CONCILIACION

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