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Resumen Sentencia C - 836 De 2001


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  499 Visitas

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Sentencia C – 836 de 2001

Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra del Artículo 4º de la Ley 169 de 1896.

I. PRESENTACIÓN DEL CASO

El ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del Artículo 4 de la Ley 169 de 1896, la cual dispone que “[…] Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores. […]”

El demandante señala la norma como violatoria del Preámbulo y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 29, 228, 230, y 243 de la Constitución Política. (En adelante CP).

El demandante considera que la disposición es inconstitucional por dos razones principales. En primer lugar, afirma que la disposición demandada resulta arcaica y que fue redactada en el contexto de un país parroquial con una población muy pequeña, y con un número bastante menor de conflictos sociales a los que existen hoy en día, lo cual explica la referencia a tres decisiones uniformes respecto de un mismo punto de derecho.

Por otra parte, el demandante esgrime un segundo motivo de inconstitucionalidad fundamentado en la posibilidad que tiene la Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) para apartarse de su propia jurisprudencia cuando la considere errónea, pues la norma demanda “[…] le otorga un poder discrecional a la Corte Suprema de Justicia, entre otras cosas para que varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores. […]”

En este caso en particular no se presentan decisiones de instancia.

La Corte Constitucional avocó conocimiento del asunto, y procedió a efectuar el análisis de la acción presentada.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

En principio el ciudadano accionante aduce la vulneración de la Constitución, con ocasión de la presunta violación del Preámbulo y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 29, 228, 230, y 243 de la CP.

La Corte se pregunta cuál es el sentido que debe darse al sometimiento de los jueces al imperio de la ley, y a su autonomía para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, y para ello reitera que se debe tener en cuenta lo previsto por 1) el Artículo 113 de la CP que establece que los diversos órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente; 2) que estos están constitucionalmente encaminados a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la CP y a asegurar la vigencia de un orden justo; 3) que la CP garantiza la prevalencia del derecho sustancial y; 4) que el principio de igualdad consagrado en el Preámbulo de la Carta, en armonía con las diversas manifestaciones constitucionales de la igualdad – como derecho - tienen como presupuestos la igualdad frente a la ley, y la igualdad de protección y trato por parte de las autoridades del Estado de acuerdo con el Artículo 13 de la CP.

Para la Corte, la distinción entre las partes orgánica y dogmática de la Constitución permite establecer unos criterios de ponderación en la propia Carta, que permiten interpretar los límites constitucionales de las potestades otorgadas a las autoridades.

III. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

De acuerdo con la Corte, la fuerza normativa de la doctrina probable proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla, unificando la jurisprudencia ordinaria nacional; (2) del carácter decantado de la interpretación que dicha

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