Resumen SENTENCIA C-237/05
Enviado por bladimirmiranda • 23 de Febrero de 2013 • 6.423 Palabras (26 Páginas) • 1.004 Visitas
SENTENCIA C-237/05
Referencia: expediente D-5401
Demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 69 parcial del Decreto ¿ Ley 1355 de 1970.
Actor: Juan Carlos Sánchez y Otro.
Magistrado ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Bogotá, D. C., quince ( 15 ) de marzo de dos mil cinco (2005).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Carlos Sánchez y Otro, presentó demanda contra el Art. 69 parcial del Decreto - Ley 1355 de 1970 " Código Nacional de Policía ".
Mediante auto del diecisiete ( 17 ) de Septiembre de 2004 , el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada contra el artículo 69 parcial del Decreto-Ley 1355 de 2004.
Así las cosas, cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA ACUSADA
A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada y se resalta la parte acusada:
"DECRETO NÚMERO 1355 DE 1970
(Agosto 4)
"Por el cual se dictan normas sobre policía".
El Presidente de la República,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la comisión asesora establecida en ella,
DECRETA:
(... )
ART. 69.-La policía podrá capturar a quienes sorprenda en flagrante contravención de policía, cuando el hecho se realice en lugar público y para el sólo efecto de conducir al infractor ante el respectivo jefe de policía.
En este caso, si el infractor se identifica plenamente y proporciona la dirección de su domicilio, el agente de policía puede dejarlo en libertad y darle orden escrita para que comparezca ante el jefe de policía dentro del término que ella señale sin que exceda de 48 horas siempre que, a su juicio, tal medida no perjudique el mantenimiento del orden público. Si la persona citada no cumple la orden de comparendo deberá ser capturada."
III. DEMANDA
El demandante considera que la disposición acusada vulnera el artículo 28 de la Constitución Política.
Señala el demandante, que el Constituyente de 1991 estableció la posibilidad que una persona sea reducida a prisión, arresto o sea detenido, exclusivamente en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente. En consecuencia, se excluye a la Policía por mandato administrativo ( sic ).
Se afirma, que el contenido normativo demandado, es una extralimitación del legislativo por cuanto la facultad allí establecida no está contemplada en el art. 28 de la Constitución Política. Agrega, que la prisión , arresto o detención deben provenir de mandamiento escrito de autoridad judicial competente con las formalidades legales y por motivos previamente establecidos en la ley. Así las cosas, expresa el demandante, la actividad que desempeña la Policía es de carácter preventivo más no de carácter sancionatorio; lo que desvirtúa el precepto Constitucional que prohíbe la captura sin mediar orden judicial.
Según , el demandante , el artículo 28 Constitucional determina que ante una detención preventiva la persona debe ser colocada a disposición del juez competente. Exigencia que no se presenta en la norma demandada.
Se señala, que el comportamiento desplegado por la Policía con base en el precepto acusado, incumple las garantías establecidas en nuestra Constitución y vertidas tanto en el preámbulo como en los principios del Estado Colombiano.
Se adiciona , que el derecho de Policía se refiere a las particularidades de la función preventiva del Estado . Es una forma de intervención que ejerce cierta autoridad administrativa , buscando preservar el orden público en el Estado Social de Derecho. Dicho poder se encuentra limitado por los principios de la Constitución Nacional.
Es decir, la Policía está sometida al control de legalidad , puesto que afecta libertades y derechos. Se agrega, que la Policía sólo debe adoptar las medidas necesarias para la conservación y reestablecimiento del orden público y utilizará la fuerza en los casos estrictamente necesarios . Se asevera, que el poder de Policía se ejerce para preservar el orden público, pero en beneficio del libre ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos.
Expresa el demandante, que el ejercicio de la coacción pública realizada por la Policía , con base en la facultad dada por el art. 69 del Decreto ¿Ley 1355 de 1970, se utiliza para fines distintos de los queridos por el ordenamiento jurídico . En suma, de admitirse que las autoridades de Policía pueden capturar a una persona por no acatar un comparendo, se estaría admitiendo que las autoridades administrativas pueden privar a una persona de su libertad sin que medie orden judicial , lo cual desborda el Art. 28 de la Constitución , lo que conlleva la inconstitucionalidad de la norma demandada.
IV. INTERVENCIONES
1. Intervención de la Policía Nacional
El ciudadano Alfonso Quintero García , actuando en su calidad de Secretario General de la Policía Nacional, intervino para defender la Constitucionalidad del artículo 69 parcial del Decreto 1355 de 1970 .
Manifiesta el interviniente, que el Código Penal en el artículo 19 , define las conductas punibles en delitos y contravenciones. En relación con estas últimas, las normas expedidas clasifican las contravenciones en: contravenciones de policía ( Código Nacional de Policía ¿ Decreto Ley 1355 de 1970 ) y contravenciones especiales ( ley 228 de 1995 ), considerando entre las primeras aquellas faltas que atentan contra el orden social o la tranquilidad pública, cuyas sanciones para este tipo de conductas , son medidas correctivas ( sic ) , entre ellas, amonestación privada , expulsión del sitio público o abierto al público, promesa de buena conducta, demolición de obra, cierre de establecimiento, etc.
Se agrega, que las contravenciones especiales antes indicadas, por el contrario, comparten las mismas características de los delitos, de acuerdo con la legislación vigente, pues buscan proteger bienes jurídicos de menor importancia ; no obstante, las sanciones que se contemplan son drásticas , pues consisten en privación de la libertad ( arresto ) o multas en cuantías considerables.
Manifiesta el interviniente, que el artículo 218 de la Constitución , define el fin primordial de la Policía Nacional el cual es el mantenimiento de las condiciones
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