RESUMEN DE LA SENTENCIA C-253 DEL 2019
Enviado por María José Morad • 20 de Octubre de 2019 • Resumen • 1.245 Palabras (5 Páginas) • 1.074 Visitas
RESUMEN DE LA SENTENCIA C-253 DEL 2019:
La corte constitucional decidió que las normas que establecen una prohibición genérica y amplia para el consumo de bebidas alcohólicas y también sustancias psicoactivas en los espacios públicos y también espacios privados-abiertos al público ansias psicoactivas en el espacio público y en espacios privados abiertos al público o que trascienden a lo público, de forma irrazonable, por ser una medida que bien no es idónea para alcanzar el fin buscado (en los casos en que el consumo no impacta la convivencia o la integridad del espacio público) o bien no es necesaria, por existir otros medios para alcanzarlo. La Corte Constitucional, a través de la polémica Sentencia C-253 del 2019, dio a conocer todas las razones que la llevaron a retirar del ordenamiento jurídico las expresiones “consumir bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas” y “espacio público y parques”, contenidas en los artículos 33 (comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas) y 140 (comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público) del Código de Policía. Expediente d-12690 - sentencia c-253/19 (junio 6) M.P. Diana Fajardo Rivera, los artículos dicen ARTÍCULO 33. (numeral 2, literal c): COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. “Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: … 2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: … c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.”
ARTÍCULO 140. (numeral 7) COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. “Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: … 7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.” Sobre el aparte demandando del artículo 33 consideró que una prohibición amplia y genérica no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio que no corresponde. Lo anterior en razón a la generalidad de la disposición, que invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, en tanto no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos y existen otros medios en el código que permiten alcanzar los fines buscados, sin imponer una amplia restricción a la libertad. En el segundo problema jurídico, referente al artículo 140, la providencia, de 113 páginas, considera que la prohibición tampoco es razonable, en tanto si bien el fin es el cuidado y la integridad del espacio público, ni siquiera se muestra por qué se considera que el medio es adecuado para alcanzar dicho objetivo. Esto quiere decir, para la Corporación, que no hay elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias sicoactivas y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público. En cualquier caso, los eventos en los que el consumo de dichas sustancias pueda llevar a destruir o afectar el espacio público deben ser objeto de prevención y corrección por parte de la Policía, usando otros medios que la ley contempla.
Estas son otras precisiones respecto a la decisión: 1. El texto legal de las reglas acusadas tiene unas amplias prohibiciones que impactan el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad de forma considerable. 2. Se trata de una medida que prohíbe realizar una actividad que, en sí misma, no está excluida del ordenamiento jurídico, y lo hace de forma amplia y genérica en todo el espacio público. 3. La restricción se adopta de forma específica en los parques, para el cuidado y la integridad de dicho espacio, y se expande a los espacios privados abiertos al público o privados que trascienden a lo público, cuando de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas se trata. 4. En el caso de la limitación a las libertades en ámbitos privados con impactos en lo público es claro que el control de constitucionalidad ha de ser más fuerte, a la vez que en la restricción a las libertades en el ámbito público el control ha de ser, en principio, más deferente. Sin embargo, por el alto grado de impacto y las condiciones específicas de la norma, se optó en este caso por hacer en uno y otro caso un juicio estricto.
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